Asofondos respaldó fallo de Corte Constitucional de Colombia sobre pensiones

Colombia no va a reducir comisiones que cobran fondos de pensiones voluntarias
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Ante el reciente fallo emitido por la Corte Constitucional de Colombia, mediante el cual declaró la inexequibilidad del Decreto 558 de 2020, expedido al amparo de la emergencia económica, social y ambiental, la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (Asofondos) anunció que está a la espera de conocer plenamente el detalle de la decisión a fin de abordar un análisis más profundo sobre su alcance.

Sin embargo, frente a lo que ha trascendido desde el alto tribunal, el sector AFP respaldó el fallo y recordó la importancia del régimen de ahorro individual para garantizar el pago de las pensiones de sus afiliados, sector bajo el que operan desde hace 26 años Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia.

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“Reiteramos, tras este fallo, que las administradoras de los fondos de pensiones constituyen un sector sólido, cuya experiencia y capacidad para cumplirles a sus afiliados, entre ellos, sus pensionados, está más allá de toda duda. Las AFP han cumplido, cumplen y seguirán honrando sus obligaciones como el mejor aliado de los trabajadores en la construcción de su ahorro previsional”, enfatizó Santiago Montenegro Trujillo, presidente de Asofondos, gremio que representa a las administradoras de fondos de pensiones en Colombia.

De momento, la colectividad dejó en claro que los 20.000 pensionados en las AFP, que originalmente iban a ser obligados a trasladar su ahorro (equivalente a $5 billones) a Colpensiones en cumplimiento del Decreto 558, seguirán donde están, en sus administradoras de fondos de pensiones, recibiendo sus mesadas de forma vitalicia.

“Sin embargo, el gobierno mismo con la expedición del Decreto modificatorio 802, ya recogía algo de lo fallado recientemente por la Corte Constitucional. En tal sentido, consideramos que se respeta el derecho individual del afiliado y, de paso, se ratifica la importancia del ahorro individual para la tranquilidad del trabajador en su etapa de retiro”, aseguró Montenegro.

Por último, con respecto a los aportes suspendidos durante mayo y junio, aspecto también contemplado en el Decreto 558, Asofondos espera conocer pronto el detalle de fallo constitucional y las decisiones del Gobierno para acatarlo e implementar los aspectos operativos del mismo.

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“Creemos que una buena medida puede ser que las empresas y los trabajadores tengan un periodo de entre 12 y 18 meses para pagar dichos aportes sin ningún interés de mora”, planteó Montenegro.

Las administradoras de fondos de pensiones cuentan con más de 16 millones y medio de afiliados, cuyos recursos están en manos expertas, bajo un régimen pensional sólido y eficiente, de ahí la rentabilidad histórica del 8% real ofrecida a los trabajadores y un ahorro pensional sin antecedentes en el país, que a junio alcanzó los $273 billones.

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