Seguros estudiantiles, ley de emprendimiento y vehículos híbridos hoy en noticias positivas

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Grupo Argos y Valora Analitik reúnen este 25 de enero las noticias más positivas del día.  

La importancia de los seguros estudiantiles, beneficios de la ley de emprendimiento y la tendencia de vehículos híbridos forman la selección de hoy:

 

  1. Pólizas de accidentes personales para estudiantes se adecúan a la virtualidad y la alternancia 

En el retorno a clases, que será bajo el modelo virtual y en otros casos bajo la denominada alternancia, una de las preguntas que tienen los padres es si el colegio cuenta con un seguro que proteja al estudiante ante la ocurrencia de un accidente durante su horario de clases, bajo esas modalidades de estudio.

La respuesta está en los seguros de accidentes personales que por obligación deben tener los jardines infantiles, colegios y universidades para cubrir las consecuencias de un accidente a los alumnos y en general a la comunidad educativa, y que en época de pandemia han debido ajustarse a las circunstancias que vivimos.   

“Adecuamos la cobertura del seguro Generación Positiva a 24 horas, los 365 días del año, no solo durante las jornadas de colegios o universidades y sin importar que el asegurado esté dentro del plantel o en el modelo de virtualidad”, comenta Jorge Enrique Pinillos, vicepresidente de Negocios de Positiva Compañía de Seguros.

Las aseguradoras cuentan con coberturas básicas que en la mayoría de oportunidades incorporan muerte por cualquier causa o muerte accidental. En este caso se daría cobertura al fallecimiento del estudiante debido a los efectos del Covid-19, pero no cuenta con cobertura para los gastos derivados de la atención medica u hospitalaria, ni el tratamiento por dicha enfermedad.

Así que es importante conocer las condiciones pactadas de este seguro por parte del plantel educativo y siempre priorizar las medidas de seguridad y autocuidado porque la prevención es el mejor mecanismo para evitar accidentes en casa, durante el trayecto a clases o en las instalaciones educativas.  

 

  1. Conozca los beneficios tributarios que trae la ley de emprendimiento

El 31 de diciembre de 2020, el presidente Iván Duque sancionó la Ley 2069 o “Ley de Emprendimiento”, que busca establecer un marco regulatorio para potenciar el emprendimiento en Colombia y facilitar la reactivación económica de las empresas. Dicha norma presenta algunos beneficios tributarios con respecto a la normativa anterior, por ello, la firma de servicios profesionales BDO, se dio a la tarea de analizar cuáles son las principales modificaciones en la materia, dejando como resultado los siguientes hallazgos:

 

Modificaciones en el impuesto de registro

Este impuesto hace referencia a la tarifa que se paga sobre cualquier acto y/o contrato que por ley deba registrarse en la cámara de comercio o en la oficina de registro de instrumentos públicos. La ley establece una modificación en los rangos de las tarifas fijadas por las asambleas departamentales (a través de las cámaras de comercio) para las microempresas, así: i) para los actos que no impliquen la constitución o el incremento de la prima en colocación de acciones, es decir, un superávit de capital, se establece un cobro de entre el 0,3% y el 0,6% y ii) para los actos sujetos a registro que impliquen la constitución o el incremento de la prima en colocación de acciones, este será de mínimo el 0,1% y máximo el 0,2%.

De igual manera, se indica que a las microempresas no se les podrán adicionar sobretasas o recargos de ningún tipo a la tarifa legal vigente del impuesto de registro. Con estas medidas, el gobierno nacional espera contribuir a la formalización en el país.

 

Contabilidad simplificada para microempresas

Con el objetivo de simplificar el trabajo de las microempresas, la ley faculta al gobierno para que autorice a las organizaciones categorizadas como microempresas y obligadas a llevar contabilidad para que lo hagan de forma simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviados, o que estos sean objeto de aseguramiento de información de nivel moderado. Esto permitirá a las compañías pequeñas y/o emergentes alivianar esta carga para que no deban gastar dinero en equipo contables que se rijan bajo el lenguaje contable internacional y a su vez facilitará que tengan una contabilidad de caja, teniendo en cuenta el volumen de sus activos, de ingresos, número de sus empleados, forma de organización jurídica o de sus circunstancias socioeconómicas.

Esto resulta de gran ayuda para este tipo de compañías ya que tener una contabilidad de caja solo se tendrá en cuenta el dinero que sale o ingresa de la caja, a diferencia de la contabilidad de causación que tiene en consideración el momento en el que se hace la transacción comercial, siendo indiferente si sale o ingreso dinero de la caja.

 

Novedades en el Régimen especial de la ZESE

La Zona Económica y Social Especial (ZESE) es un régimen especial en materia tributaria que comprende los departamentos de La Guajira, Norte de Santander, Arauca y las ciudades capitales de Armenia y Quibdó. Su principal objetivo es atraer inversión nacional y extranjera, mejorar las condiciones de vida y generar empleo en aquellas zonas del país que tienen altas tasas de desempleo. Para el 2020, se exceptuó a las sociedades comerciales que en ese año se acogieron a la medida de cumplir el requisito de generación de empleo. Sin embargo, para el año 2021, este requisito será exigible para la aplicación de tarifas diferenciales en el impuesto de renta del 0% o del 50% de la tarifa general.

 

Nuevos bienes exentos de IVA

Por otra parte, los bienes relacionados con energías renovables como inversores de energía para sistema de energía solar con paneles, paneles solares y controlador de carga para sistema de energía solar con paneles pasaron de estar excluidos a exentos de IVA. Sin embargo, cabe aclarar que el derecho a devolución bimestral solo aplica a los productores de estos bienes, y no a los comercializadores de los mismos.

 

Digitalización y virtualidad

La norma, concede un plazo de seis meses para que el Gobierno reglamente la firma electrónica y digital en el país. Es importante recordar que, si bien desde la Ley 1111 de 2006 el Estatuto Tributario (artículo 559) se prevé la presentación de peticiones, recursos y demás escritos en forma personal y electrónica, la Dian recientemente ha indicado que los recursos solo se pueden presentar personalmente.

Por lo anterior, se espera que próximamente sean permitidos todo tipo de trámites de manera electrónica, incluidos aquellos que se realizan a través de poder sin necesidad de presentación personal. Adicionalmente, se incluye de manera permanente la inspección tributaria virtual, la inspección contable virtual, las visitas administrativas virtuales de inspección, así como la vigilancia y control.

 

Saldos a favor en IVA

Con el fin de brindar soluciones en medio de la emergencia sanitaria, se autorizó la solicitud de devolución y/o compensación del IVA generado por la venta de bienes exentos relacionados en los decretos 438 y 552 de 2020 (principalmente equipos médicos). De igual manera, se establece que una vez terminada la emergencia sanitaria se permitan imputar en las declaraciones de los periodos siguientes los saldos a favor en el impuesto sobre las ventas que no hayan sido solicitados en devolución y/o compensación.

 

 

  1. Vehículos híbridos, una tendencia en ascenso

Dentro de la intención de compra de los colombianos, en materia de vehículos, se comienza a evidenciar una inclinación más pronunciada hacia las soluciones de movilidad híbridas y eléctricas. No en vano en el último año se registró un crecimiento de más del 90% en vehículos nuevos de este tipo en el país, según Andemos.

Esta tendencia viene acompañada de una conciencia más orientada al consumo eficiente, a adquirir productos con menor impacto ambiental, y a la amplia gama de ofertas que se ven hoy en el país, que se destacan por sus prestaciones, seguridad y desempeño. La gran mayoría de fabricantes de carros híbridos son marcas altamente reconocidas a nivel mundial, lo cual es prenda de garantía en materia de innovación, desempeño y seguridad. 

“Los vehículos totalmente híbridos se convierten en una de las mejores opciones del mercado colombiano, no solo por el nivel de eficiencia en consumo superior, que puede ser de hasta un 70% mejor para el caso de los Ford con este tipo de motorización; y su amigabilidad con el ambiente, emitiendo hasta un 10% menos de gases, sino también por los beneficios en materia de movilidad, incluyendo exención de pico y placa en varias ciudades”, afirma Carlos Rodríguez, gerente de Marca de Ford Motor Colombia. 

En cuanto a seguridad, este tipo de vehículos cuenta con las más avanzadas tecnologías para operar de una forma completamente segura, no solo en lo que a ingeniería respecta, sino también en relación a las asistencias que pueden equipar para prevenir o mitigar accidentes.  Por ejemplo, para el caso de la Ford Escape completamente híbrida, la batería de iones de litio que alimenta su motor eléctrico, cuenta con un sistema de refrigeración por líquido, que a diferencia de otros híbridos que se refrigeran con un ventilador convencional, alarga la longevidad de la batería y reduce cualquier riesgo de sobrecalentamiento.  

Por otra parte, los fabricantes de vehículos equipan sus variantes híbridas con la misma tecnología que han desarrollado para los demás vehículos en materia de conectividad, entretenimiento, seguridad y asistencias en general, obligándose a manejar los mismos estándares que son exigidos para que un vehículo pueda circular.  “Para el caso de la Ford Escape Completamente Híbrida, que se consolidó como la camioneta híbrida más vendida de Colombia en el 2020, cuenta con un completo conjunto de tecnologías inteligentes de asistencia al conductor diseñadas para brindar no solo seguridad, sino tranquilidad y confianza al conducir, llamado Ford Co-Pilot360”, complementa Rodríguez.

Entre ellas, se destacan: 

  • Control de velocidad adaptativo con sistema Stop-and-Go:  Mide la distancia y velocidad de los vehículos que se encuentran en frente. Si estos aumentan o reducen su velocidad, la camioneta ajustará de igual forma su velocidad acelerando o activando los frenos de forma dosificada.
  • Sistema de centrado en el carril:  Este sistema no solo ayuda al conductor a mantenerse dentro del carril, sino que también ayuda a mantener el vehículo centrado en el mismo.
  • Asistente de manejo evasivo: Ayuda a evitar una posible colisión con un vehículo estacionado o que va más lento en frente. Adicionalmente, brinda asistencia extra en la dirección cuando no hay tiempo para evitar una colisión o si se requiere maniobrar rápidamente. 

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