Estos son los alimentos ultraprocesados que se gravarían en reforma tributaria de Colombia

No todos los productores tendrán que pagar estos impuestos, los pequeños, como las panaderías, quedarán excluidos

Alimentos ultraprocesados tendrán más impuestos en Colombia
Alimentos ultraprocesados tendrán más impuestos en Colombia. Imagen de congerdesign en Pixabay
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La ponencia para primer debate de la reforma tributaria de Colombia depuró la lista de alimentos ultraprocesados que se buscan tengan más impuestos. Ahora, son 16 subconjuntos de alimentos a los que se buscará imponer más impuestos.

De acuerdo con el ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, la meta con estos impuestos saludables, entre los que están ultraprocesados y con altos niveles de azúcar y sodio, no se pretende un recaudo importante en el marco de la reforma tributaria.

“La idea es que, con estos impuestos saludables, en Colombia lo que veamos sea un cambio de la tendencia de consumo entre los hogares”, dijo Ocampo.

Con esto de base, la idea de los gravámenes se plantea sea de la siguiente manera:

  • Sodio: explica la ponencia que, con base en cualquier alimento, se toman 100 gramos o la porción, y se divide el contenido de sodio reportado, entre el número de kilocalorías, si esta relación es superior a 1, será sujeto de impuesto. Por otro lado, se debe calcular el contenido de sodio en 100 gramos y si este supera los 300 mg, estará sujeto al impuesto.
  • Azúcares: “se debe identificar los azúcares añadidos según lo definido en el parágrafo 2 de este artículo. Una vez identificados, en cualquier cantidad de alimento, se debe multiplicar la cantidad de azúcares añadidos en gramos, por el factor de conversión de azúcares (4 kilocalorías / g). Este resultado, se divide entre el total de las kilocalorías, de la misma cantidad de alimento y se multiplica por 100. “Finalmente, se compara este resultado con el porcentaje establecido en la tabla, y si es igual o superior a 10%, estará sujeto al impuesto”.
  • Grasas saturadas: se debe multiplicar la cantidad de grasas saturadas en gramos, por el factor de conversión de grasas (9 kilocalorías / g), en cualquier cantidad de alimento. Este resultado, se divide entre el total de las kilocalorías, de la misma cantidad de alimento y se multiplica por 100. “Se compara este resultado con el porcentaje establecido en la tabla, y si es igual o superior a 10%, estará sujeto al impuesto”.

Esta es la lista que se propone

  1. Productos constituidos por los componentes naturales de la leche (aunque el ministro Ocampo mencionó que estos se excluirán para segundo debate), incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte; excepto el arequipe.
  2. Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos, excepto salchichón, mortadela y butifarra.
  3. Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos, sangre o de insectos.
  4. Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).
  5. Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
  6. Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería
  7. Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte.
  8. Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares. Excepto las obleas.
  9. Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar.
  10. Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados).
  11. Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
  12. Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte
  13. Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.
  14. Helados, incluso con cacao.
  15. Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.

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Concluye el apartado de la ponencia asegurando que los productos comestibles ultraprocesados industrialmente o “con alto contenido de azúcares añadidos a los que se refiere este artículo, no causarán este impuesto cuando sean exportados por el productor”.

Vale mencionar que no todos los productores tendrán que pagar estos impuestos, los pequeños, como las panaderías, quedarán excluidos del gravamen.

En este link se puede descargar la ponencia para primer debate de la reforma tributaria que iniciará debate esta semana en el Congreso de Colombia.

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