Así se pagarían los dominicales y festivos con reforma laboral en Colombia

El presidente Gustavo Petro dijo que la idea era devolverle algunos derechos perdidos a los trabajadores con la reforma laboral en Colombia.

Reforma laboral en Colombia pago dominicales y festivos
Reforma laboral en Colombia establecería pagos dominicales y festivos. Imagen de Erdenebayar Bayansan en Pixabay
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Bajo el supuesto de seguir mejorando las condiciones de los trabajadores en el país, el borrador de la reforma laboral en Colombia también estipula una serie de cambios sobre lo que serían los pagos para los domingos y festivos de aprobarse la iniciativa.

Ya había mencionado el presidente Gustavo Petro que la idea era devolverle algunos derechos perdidos a los trabajadores y por esto la reforma laboral en Colombia propone cambios a la manera en que se pagarían los dominicales y festivos.

Vale mencionar, primero, que esta iniciativa buscaba desde un principio que la jornada laboral también cambiara para los domingos, empezando la jornada nocturna desde las 6:00 de la tarde y no desde las 9:00 de la noche.

Reforma laboral en Colombia: más disposiciones para el pago de dominicales y festivos

Con esto de base, el borrador de la reforma laboral propone que el pago de los dominicales y festivos se remuneren con un cargo del 100 % sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.

Lo anterior “sin perjuicio del salario ordinario a que tengan derecho el trabajador por haber laborado la semana completa”, se lee en la propuesta dada a conocer este 27 de febrero.

Ahora, propone la iniciativa que si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado “solo tendrá derecho el trabajador o la trabajadora, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior”.

Propone el borrador de la reforma laboral en Colombia que esta lógica de pago a dominicales y festivos se exceptúa el caso de la jornada de 36 horas semanales previstas en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.

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Aclara, finalmente, el borrador de la iniciativa que se entiende que el trabajo dominical “es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario. Se entiende que el trabajo dominical es habitual cuando el trabajador labore tres o más domingos durante el mes calendario”.

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