Se viene importante cambio para los saldos a favor en declaración de renta en Colombia

Desde la DIAN dieron a conocer que en 2024 habrá un cambio para los saldos a favor de la declaración de renta en Colombia

Declaración de renta
Casos en los que no se debe declarar renta en Colombia. Foto: tomada de Freepik
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Colombia avanza en la presentación de la declaración de renta. El país, de acuerdo con la DIAN, se encuentra todavía en la fase de recolección de información y, en los respectivos casos, del pago de los saldos.

Ha asegurado la DIAN que, para este año, se espera que cerca de 4,8 millones de personas hagan el proceso de declaración de renta en Colombia.

Lo aclaración que sigue haciendo la institución es que no todos esos declarantes deberán hacer el pago del gravamen.

Ahora, para el año entrante, explicó el director de la DIAN, el país podría ver un importante cambio en beneficio de aquellos contribuyentes que, luego de haber presentado la declaración, obtenga un saldo a favor.

A través de su cuenta en X, Luis Carlos Reyes, director de la DIAN, dijo que desde el año 2024 los saldos a favor se van a devolver mediante otro mecanismo.

Trabajo remoto
¿Debe presentar declarar renta ante la DIAN por movimientos a Nequi? Foto: tomada de Freepik

“A partir del próximo año se devolverán electrónicamente los saldos a favor de personas naturales”, explicó Reyes.

El cambio haría parte de la transformación que busca liderar el gobierno nacional en el objetivo de mejorar la gestión de impuestos que se recaudan mediante plataformas digitales.

Así se hace la devolución del saldo a favor por la declaración de renta en Colombia

  1. Si se tiene firma electrónica, entrar al Servicio Informático Electrónico de Devoluciones
  2. Consultar el manual del usuario de devoluciones y compensaciones
  3. Tener presente haber hecho el cambio de firma digital a firma electrónica
  4. En caso de no tener la firma electrónica, para poder reclamar el saldo a favor por declarar renta en Colombia deberá hacerse el proceso en la Dirección Seccional de acuerdo con el lugar de residencia

Aclaran desde la DIAN que debe presentarse esa solicitud en los dos años siguientes al vencimiento del plazo. Tener el RUT actualizado. Así mismo es importante Diligenciar el formulario 010.

También se requiere del certificado de titularidad de la cuenta de ahorros o corriente y diligenciar el formato 1220 sobre las retenciones a título de renta.

Según la DIAN, si la devolución del saldo a favor en le declaración de renta en Colombia es igual o inferior a 1.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) se realiza abono a la cuenta.

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“Si la devolución es superior a 1.000 UVT el pago se realiza en Títulos de Devolución de Impuestos (TIDIS)”.

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