Los pensionados en Colombia tienen derecho a la prima de Navidad, que se debe entregar a los jubilados, en sus respectivas cuentas, dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre.
De acuerdo con la normativa local, este pago corresponde a la mita de una mesada de jubilación y la tienen por derechos todos los ciudadanos que cumplieran con los requisitos para recibir algún tipo de pensión, incluyendo la de invalidez o la de sustitución.

Con esto de base, los pensionados en Colombia que, por ejemplo, reciben una mesada de $3 millones van a tener como prima de Navidad un pago del orden de $1.500.000.
Uno de los puntos clave que deben tener en cuenta los jubilados es que este pago debe ingresar a la cuenta del titular sin ningún tipo de descuento, ni el que se hace por salud, ni el que se hace, si es el caso, para el fondo de solidaridad pensional.

¿Pagan la prima de Navidad completa a los pensionados en Colombia?
Según la normativa vigente, el aporte a salud que se le descuenta a un pensionado se calcula sobre su mesada pensional mensual y se hace sobre las mesadas uno a 12, de acuerdo con los porcentajes establecidos por la ley (4 %, 10 % o 12 % dependiendo del monto).
Según la Ley 100 de 1993, la cotización para salud se toma de la respectiva mesada pensional del mes, al tiempo que la jurisprudencia y la doctrina legal interpretan que las mesadas adicionales (como la 13 o la 14, cuando aplica) no son base de cotización para el aporte obligatorio a salud.
La mesada 14 de jubilación no se aplica para todos los pensionados en Colombia, esta se entrega a mediados de año para, de momento, exmiembros de las fuerzas de orden público.

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Los jubilados que vean algún tipo de descuento en la prima de Navidad pueden hacer el respectivo reclamo ante el fondo que emita el pago, incluyendo a Colpensiones.




