Así se elige el presidente del consejo de administración en las asambleas de copropietarios

El consejo debe estar integrado por tres o más personas y, en todo caso, por un número impar.

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La Ley 675 de 2001 establece el régimen de propiedad horizontal en Colombia y define el funcionamiento de los órganos de dirección de las copropiedades. Entre ellos, el consejo de administración ocupa un papel central, al encargarse de apoyar la gestión del administrador y de orientar las decisiones operativas del conjunto residencial o edificio, tal como lo ha explicado el Ministerio de Vivienda.

De acuerdo con esa cartera, la elección de los integrantes del consejo no es discrecional. El artículo 53 de la norma dispone que su conformación debe realizarse en la asamblea general de copropietarios, instancia que concentra la voluntad colectiva de quienes integran la copropiedad. En consecuencia, ningún administrador ni grupo de residentes puede designar unilateralmente a los consejeros.

La ley también fija un criterio específico sobre la composición del órgano. El consejo debe estar integrado por tres o más personas y, en todo caso, por un número impar. Esta exigencia busca evitar empates en las votaciones y facilitar la adopción de decisiones. La previsión responde a la necesidad de garantizar continuidad administrativa y evitar bloqueos en la gestión interna.

En cuanto a la toma de decisiones, el artículo 54 precisa que el consejo puede deliberar y decidir cuándo participe la mayoría de sus integrantes. La disposición señala expresamente que el órgano “deliberará y decidirá válidamente con la presencia y votos de la mayoría de sus miembros, salvo que el reglamento de propiedad horizontal estipule un quórum superior”. Es decir, el reglamento interno puede imponer requisitos más estrictos, pero nunca inferiores a los previstos por la ley.

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Asamblea de copropietarios en conjuntos. Foto: conjuntoresidencialpuntadeleste.com

¿De qué manera se elige el presidente del consejo de administración en conjuntos?

Una inquietud frecuente entre los propietarios se relaciona con la designación del presidente del consejo de administración. Por regla general, la elección corresponde a la asamblea de copropietarios, y el cargo suele recaer en quien obtenga mayor votación durante la elección de consejeros. No obstante, si la asamblea no hace una designación expresa, los propios miembros del consejo pueden escoger a su presidente mediante mayoría simple en su primera reunión.

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La asamblea también conserva la facultad de remover y reemplazar consejeros cuando se presenten vacancias. Si un integrante renuncia, falta reiteradamente a las reuniones o pierde la calidad de propietario, deberá elegirse un sustituto para completar el periodo establecido.

El Ministerio de Vivienda ha reiterado que la validez de las decisiones del consejo depende del cumplimiento del quórum legal o del previsto en el reglamento interno. En otras palabras, la legitimidad de sus actuaciones se fundamenta tanto en la participación suficiente de sus miembros como en el respeto de las reglas propias de cada copropiedad.