El Consejo de Estado reiteró, mediante un boletín, que la presentación de la declaración de autorretención en la fuente correspondiente al Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) sin el pago total del valor liquidado carece de efectos jurídicos.
En consecuencia, esta situación faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para imponer la sanción por no declarar, al considerar que la obligación tributaria no fue cumplida en los términos previstos por la ley.
El pronunciamiento se produjo al resolver una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por un contribuyente que pretendía dejar sin efectos una sanción impuesta por la DIAN. Sin embargo, el alto tribunal confirmó la actuación de la autoridad tributaria y reiteró el criterio que ha sostenido sobre la eficacia de este tipo de declaraciones.
De acuerdo con el Consejo de Estado, el caso tuvo origen después de que la administración tributaria verificara que la contribuyente había presentado las declaraciones de autorretención en la fuente del CREE, pero omitió efectuar el pago correspondiente dentro de los plazos establecidos en la normativa tributaria.
Al analizar el asunto, la corporación concluyó que la presentación formal de la declaración, por sí sola, no basta para entender cumplida la obligación tributaria cuando la legislación exige que esta esté acompañada del pago total del impuesto liquidado.
En ese sentido, precisó que la falta de pago impide que la declaración produzca efectos legales, por lo que no puede considerarse válida para acreditar el cumplimiento del deber formal y material del contribuyente.
Como sustento de su decisión, el Consejo de Estado recordó el precedente fijado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-102 de 2015. En esa providencia, el tribunal constitucional estableció que las declaraciones de autorretención en la fuente presentadas sin el pago total del impuesto carecen de eficacia jurídica, debido a que la obligación tributaria no se limita a la presentación del formulario, sino que comprende también el pago oportuno del valor correspondiente.
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Con base en ese precedente, el alto tribunal señaló que una declaración presentada sin el pago exigido equivale, para efectos legales, a una declaración ineficaz.
En consecuencia, la DIAN mantiene la facultad de imponer la sanción por no declarar, ya que la obligación tributaria no se entiende satisfecha de manera integral cuando falta uno de sus elementos esenciales.
Asimismo, la decisión reafirma el alcance del poder sancionatorio de la autoridad tributaria frente a los contribuyentes que incumplen las condiciones establecidas en la legislación fiscal. Para el Consejo de Estado, el pago constituye un requisito indispensable para que la declaración de autorretención en la fuente del CREE produzca efectos jurídicos, razón por la cual su omisión impide que esta sea considerada válida.




