¿Se podrá heredar una pensión en Colombia con la nueva norma?: Corte tomó una decisión definitiva para Colpensiones y los fondos privados

Los principales cambios al sistema de jubilaciones en Colombia se empezarán a aplicar desde el 1 de abril del 2027.

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La reforma que modifica el sistema de jubilaciones también contempla, a partir de abril del próximo año, disposiciones sobre los requisitos y las condiciones para heredar una pensión en Colombia.

Tras el aval de la Corte Constitucional, este punto de la reforma queda ratificado y se mantiene como un beneficio para los aportantes y sus familiares.

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Imagen: Generada con IA de Gemini

La nueva norma establece que la posibilidad de heredar una pensión en Colombia se mantiene mediante la transmisión del beneficio a los beneficiarios de ley: el cónyuge o compañero permanente, quien deberá acreditar una convivencia mínima de cinco años; los hijos menores de edad o de hasta 25 años, si estudian; y los hijos en situación de discapacidad.

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La nueva norma también establece que, ante la ausencia de estos beneficiarios principales, el derecho se extiende a los padres que dependan económicamente del causante o a los hermanos en situación de discapacidad.

¿Cambia el mecanismo para heredar una pensión en Colombia?

En el caso del componente obligatorio, las cotizaciones sobre el excedente de 2,3 salarios mínimos que se destinan al fondo privado operan bajo el esquema de cuenta individual.

Así, en caso de fallecimiento y ante la ausencia de beneficiarios de ley con derecho a la pensión de sobrevivientes, los saldos acumulados pasan a formar parte de la masa hereditaria y pueden entregarse a los herederos hasta el cuarto grado de consanguinidad.

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Imágenes: Alcaldía de Armenia y campaña de De la Espriella

En el caso específico de Colpensiones,se mantiene el esquema de pensión de sobrevivientes o de indemnización sustitutiva; esta última procede si el afiliado no alcanzó a pensionarse ni cumplió los requisitos mínimos para dejar causada la prestación.

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Si no existen beneficiarios con derecho, no se constituye una pensión vitalicia que pueda heredable por terceros, aclara la reforma pensional aprobada por la Corte y el Congreso.