Gobierno crea subsidio de $700.362 por trabajador para empresas afectadas por terremoto

Gobierno crea subsidio de $700.362 por trabajador para empresas afectadas por terremoto

El decreto también contempla un subsidio para los trabajadores dependientes o independientes que hayan quedado desempleados.

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El Gobierno Nacional creó un paquete de medidas para proteger el empleo y apoyar a los trabajadores afectados por el terremoto del pasado 10 de agosto.

Según el Decreto Legislativo 1417 del 17 de septiembre de 2026, la principal medida es el beneficio extraordinario de apoyo al pago de nómina, dirigido a microempresas, pequeñas empresas y personas naturales empleadoras afectadas por la emergencia.

El Gobierno aportará mensualmente el equivalente al 40 % de un salario mínimo legal vigente, aproximadamente $700.362 por trabajador elegible, durante un máximo de seis ciclos mensuales.

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El acceso al beneficio estará condicionado a que los empleadores mantengan el contrato laboral de los trabajadores incluidos en el programa.

Ayudas para trabajadores desempleados

El decreto también contempla un subsidio para los trabajadores dependientes o independientes que hayan quedado desempleados como consecuencia de la emergencia y estén registrados como damnificados.

Estos trabajadores recibirán un auxilio equivalente a medio salario mínimo, dividido en dos pagos mensuales a través de las Cajas de Compensación Familiar.

Para facilitar el acceso, el Gobierno flexibilizó el requisito de aportes: ahora será necesario acreditar únicamente seis meses de cotizaciones durante los últimos cinco años.

Otra de las medidas permite el retiro parcial de las cesantías cuando una empresa tenga que suspender un contrato laboral como consecuencia directa del terremoto. El objetivo es que los trabajadores puedan compensar temporalmente los ingresos que dejen de recibir.

Además, empleadores y trabajadores afectados podrán acordar o programar vacaciones causadas, acumuladas o anticipadas con un día calendario de anticipación, en lugar de los 15 días establecidos bajo las reglas ordinarias.

El decreto también agiliza los trámites relacionados con la suspensión de contratos laborales. Las solicitudes derivadas directamente de la emergencia deberán ser atendidas de manera preferente y las autoridades tendrán un plazo máximo de 15 días hábiles para resolverlas.