Cámaras de comercio podrán usar recursos para ayudar a empresas afectadas por terremoto

Cámaras de comercio podrán usar recursos para ayudar a empresas afectadas por terremoto; decretan otros beneficios

El Gobierno también estableció beneficios societarios para las compañías damnificadas, como fusiones abreviadas, venta de activos y reducción de capital.

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En el marco del estado de emergencia económica, el Gobierno Nacional emitió un nuevo decreto con el que se adoptan las medidas de recuperación para las micro, pequeñas y medianas empresas. La normativa hace parte de las estrategias adoptadas para atender la emergencia derivada del terremoto del pasado 10 de agosto.

Como parte de esa hoja de ruta, el Decreto 1418 de 2026 establece lineamientos tanto para las cámaras de comercio como para la recuperación empresarial. Además, aclara que su ámbito de aplicación contempla solo a los territorios afectados por este evento sísmico, dentro de los que se incluyen municipios de Antioquía, Valle del Cauca y Chocó. 

Medidas para las cámaras de comercio 

En este caso, la norma permitirá temporalmente que estas utilicen algunos recursos que normalmente tienen una destinación específica para ayudar a las empresas afectadas. Esto no solo contempla a las entidades ubicadas en las zonas de afectación, sino a las de todo el país en desarrollo de los principios de solidaridad.

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El dinero se podrá emplear en ámbitos asociados a la recuperación de la actividad económica, de las cadenas productivas y las redes de proveedores. También para facilitar el acceso a mercados, financiación y comercialización.

A eso se suman acciones para desarrollar la infraestructura y las capacidades necesarias para recuperar o mantener las actividades empresariales, así como la asistencia técnica, capacitación y acompañamiento.

Cabe aclarar que el decreto también señala que las Cámaras de Comercio financiarán estás acciones de recuperación empresarial con los recursos que ya tienen destinados a programas y políticas del MinComercio.

Las Cámaras podrán ejecutar directamente o mediante convenios, alianzas o mecanismos de cooperación esos programas, proyectos y actividades, a través de entidades públicas 

o privadas, otras Cámaras de Comercio o Confecámaras, en los municipios 

comprendidos en el ámbito de aplicación.

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¿Qué pasa con la recuperación empresarial?

Las medidas establecidas en el decreto solo podrán ser aplicables a aquellas empresas que acrediten haber sufrido una afectación directa en su actividad económica, activos productivos, establecimiento de comercio, ingresos, empleo o capacidad de operación como consecuencia del terremoto.

Durante el término de un año, contado a partir de la declaratoria de la emergencia, las sociedades afectadas podrán beneficiarse de las siguientes flexibilizaciones:

  • Fusión abreviada: las sociedades que posean más del 90 % de las alícuotas del capital de una S.A., Ltda. o S.A.S. podrán absorberla mediante decisión de sus juntas directivas o representantes legales para facilitar su continuidad. Se garantiza el derecho de retiro de socios ausentes/disidentes y la oposición judicial.
  • Enajenación especial de activos: Se facilita la venta de activos o pasivos que representen el 50 % o más del patrimonio líquido mediante convocatoria extraordinaria del máximo órgano social y aprobación por mayorías ordinarias o estatutarias.
  • Disminución del capital social: se autoriza la reducción de capital sin requerir la autorización previa prevista en el artículo 145 del Código de Comercio, siempre que el representante legal certifique la ausencia de pasivo externo, que los activos representen no menos del doble del pasivo, o que exista acuerdo escrito con acreedores. Si hay pasivos laborales vencidos, se requiere aprobación del Ministerio del Trabajo.
  • Emisión de acciones de pago: Se permite la emisión de acciones para amortizar obligaciones. En el caso de pasivos laborales, se deben respetar los límites del pago en especie del Código Sustantivo del Trabajo, requiriéndose el consentimiento previo, expreso y escrito del trabajador (sin afectar salario mínimo ni prestaciones irrenunciables).

La vigencia de las medidas establecidas en el decreto tendrá una duración de un año. Para conocer el decreto completo ingrese al siguiente link: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20No.%201418%20DEL%2017%20DE%20SEPTIEMBRE%20DE%202026.pdf

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