Gobierno habilita créditos, seguros y entrega de ahorros para afectados por terremoto

Gobierno habilita créditos, seguros y entrega de ahorros para afectados por terremoto

Con estas medidas, el Gobierno busca facilitar el acceso a liquidez y financiación para las familias y empresas afectadas.

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El Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 1416 del 17 de septiembre de 2026, con medidas financieras dirigidas a las familias, empresas y personas afectadas por el terremoto del pasado 10 de agosto.

La norma se expide bajo el Estado de Emergencia declarado por el Gobierno y busca facilitar el acceso a recursos para atender las consecuencias de la tragedia y avanzar en la reconstrucción.

Una de las medidas establece un procedimiento judicial especial y preferente para declarar la muerte presunta de personas desaparecidas durante la emergencia. Con esto, las familias podrán resolver con mayor rapidez trámites relacionados con pensiones y auxilios de subsistencia, sin tener que esperar los dos años previstos normalmente.

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El decreto también permite que los herederos o cónyuges de personas fallecidas soliciten directamente a bancos, cooperativas, fondos de pensiones voluntarias y fondos de empleados la entrega de ahorros e inversiones, sin adelantar un proceso judicial de sucesión, siempre dentro de los límites establecidos por la ley.

Crédito y reconstrucción

Las cooperativas de ahorro y crédito podrán, de manera temporal hasta el 31 de diciembre de 2027, captar depósitos y otorgar créditos a personas y empresas damnificadas que no sean asociadas de estas entidades.

En el caso de las viviendas aseguradas contra terremoto, los afectados podrán acordar o exigir que el dinero recibido por la indemnización sea destinado al pago del crédito hipotecario o a la reconstrucción y reparación del inmueble.

El Gobierno también destinará recursos a Bancóldex, Findeter y el Fondo Nacional de Garantías (FNG) para crear líneas especiales de financiación dirigidas a la reconstrucción de viviendas, negocios e infraestructura.

Estos créditos podrán contar con tasas de interés más bajas, mayores coberturas de garantía y periodos de gracia, con el propósito de facilitar el acceso a financiación de los damnificados.

Además, las entidades financieras podrán trasladar, abrir o cerrar temporalmente sucursales ubicadas en zonas afectadas sin autorización previa durante seis meses.

Finalmente, las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) afectadas por la emergencia podrán emitir títulos de deuda en el mercado de valores con plazos de hasta cinco años para financiar sus necesidades de recuperación.