La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) de Chile anunció un paquete de medidas para facilitar el flujo de créditos a empresas y hogares durante la crisis ocasionada por el coronavirus (Covid-19).
Según publicó la CMF en un comunicado, se trata de flexibilizaciones de carácter transitorio que es posible adoptar en cuanto no debilitan la solvencia y liquidez de mediano plazo de las instituciones.
“Sin prejuicio de lo anterior, es de suma importancia que los bancos mantengan adecuadas políticas de gestión de riesgo y establezcan políticas prudentes de reparto de dividendos, en función de la exposición y riesgos que enfrentan en la nueva coyuntura. Es responsabilidad de los gobiernos corporativos que ello ocurra”, citó el regulador.
En concreto, la CMF anunció cinco medidas: una excepción regulatoria en la constitución de provisiones que facilita la posibilidad de postergar hasta tres cuotas el pago de los créditos hipotecarios; facilidades para que los bancos flexibilicen los plazos de créditos a los deudores pymes hasta seis meses, sin que ello sea considerado una renegociación.
También, la posibilidad de usar excedentes de garantía hipotecaria para garantizar créditos a Pymes; la autorización de manera excepcional de una extensión de 18 meses en el plazo que tienen los bancos para la enajenación de bienes recibidos en pago.
En la misma línea, se aprobó una modificación al tratamiento del monto en efectivo que los bancos deben constituir en garantía para el margen de variación de operaciones de derivados compensadas bilateralmente. Con ello habría una reducción relevante del cargo de capital asociado a los contratos de derivados, con lo que se estimula su uso, precisamente, en periodos de mayor volatilidad del tipo de cambio.
Medidas del Banco Central de Chile
La autoridad monetaria de Chile, como ya lo había adelantado, también lanzará medidas para respaldar la economía de su país. Detalló que hará una flexibilización de requerimientos de liquidez para las empresas bancarias.
En concreto, se modificará el Compendio de Normas Financieras del Banco Central para considerar expresamente que, en situaciones de emergencia nacional u otros casos excepcionales graves, el Consejo del Banco podrá determinar a su juicio la flexibilización o suspensión de la aplicación de los límites establecidos, ya sea para los descalces de plazo, en base contractual o ajustada, o para la medición sujeta al límite normativo de la razón de cobertura de liquidez.
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