Diversos colombianos que han decidido ahorrar para obtener rentabilidades con un certificado de depósito a término fijo (CDT) a cierto tiempo podrían aplicar a la retención en la fuente.
La retención en la fuente por rendimientos financieros es la misma retención en la fuente por intereses, puesto que el interés no es más que el rendimiento financiero del capital.
En Colombia, cuando usted acude al banco o cooperativa de su preferencia para crear un CDT, está de acuerdo con los rendimientos que obtendrá cuando finalice el plazo pactado, ya sea a tres meses, seis o a un año debe recordar que están sujetos a retención en la fuente por renta.
La tarifa puede variar según la procedencia de dichos rendimientos. De este modo, a partir del artículo 395 del Estatuto Tributario, se estableció la retención en la fuente de los rendimientos financieros.
La retención en la fuente se calcula sobre el valor de la rentabilidad que recibió al vencimiento del CDT y corresponde a un 4 %. Por lo que, si invierte $10 millones y recibe $400.000 de rentabilidad, el valor de la retención se calcula sobre los $400.000.
“Establéese una retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho, cualesquiera sean las condiciones o nominaciones que se determinen para el efecto.
El gobierno determinará los porcentajes de retención en la fuente, sin que sobrepasen el 15 % del respectivo pago o abono en cuenta”.
Siendo así, el artículo 3 del Decreto 2418 del ET, establece que la tarifa de retención en rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija será del 4 %, como en el caso de un CDT.
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¿Los bancos informan sobre la retención en la fuente al momento de explicar las características de un CDT?
Sí, algunos lo hacen por transparencia con los usuarios ya que son vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, es el caso de:
- La Hipotecaria
- Bancolombia
- Banco de Bogotá
- Banco Pichincha
- Coltefinanciera
- Coofinep
Pero, este 4 % es diferente al que se debe pagar por rendimientos financieros sin renta fija, ya que por esos se debe hacer retención en la fuente del 7 %.
Finalmente, tratándose de operaciones de crédito y mutuo comercial que realicen las entidades vigiladas por la Superintendencia financiera será del 2.5 %.