¿Cómo impugnar una multa de tránsito en Colombia?

Existe una alternativa en la que se puede impugnar una multa de tránsito con el fin de que esta sea perdonada.

Multa de tránsito en Colombia
Multa de tránsito en Bogotá. Foto: tomada de cedac.gov.co

En Colombia, existen diferentes motivos por los que una persona puede obtener una multa de tránsito, la cuales son impuestas por las autoridades con el fin de garantizar que se cumplan las leyes en las vías del país.

De igual manera, hay casos en los que una multa de tránsito puede ser impuesta y el propietario del vehículo no esté de acuerdo con ese comparendo.

En esos casos, existe una alternativa en la que se puede impugnar una multa de tránsito con el fin de que esta sea perdonada.

Para ello, las personas deben realizar un proceso con el fin de no pagar esa multa de tránsito con la que no está de acuerdo.

Proceso para impugnar una multa de tránsito en Colombia

Al momento de empezar el proceso para impugnar una multa de tránsito, es esencial recopilar todos los detalles relevantes e identificar qué tipo de infracciones de tránsito solicita apelar para saber cómo proceder, desde la fecha y hora de emisión, hasta la descripción precisa de la presunta infracción.

Esto porque contar con esta información permitirá evaluar la situación de manera objetiva.

Con lo anterior, este es el proceso para empezar a solicitar la impugnación de la multa.

Reúna las pruebas

  • Compruebe el comparendo: Revise con detenimiento la información del comparendo. Asegúrese de que la fecha, hora, lugar, tipo de infracción y el vehículo sean correctos.
  • Evidencia: Recopile cualquier prueba que respalde su caso. Esto puede incluir fotos, videos, testimonios de testigos o incluso actas de las autoridades que demuestren su inocencia.
impugnar una multa de tránsito
Multa de tránsito a conductores de Bogotá. Imagen @TransitoBta

Presente la solicitud de impugnación

  • Plazos: Tiene 5 días hábiles para impugnar un comparendo impuesto en vía pública y 11 días hábiles para uno notificado por medios electrónicos.

Así mismo, puede presentar la solicitud de forma presencial o virtual:

  • Presencial: Diríjase al Supercade Movilidad en Bogotá (Calle 13 # 37 – 35) entre las 7:00 a.m. y las 4:00 p.m. o a las oficinas de tránsito de tu ciudad.
  • Virtual: Agende una cita en la página web de la entidad de tránsito correspondiente.

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Asista a la audiencia

  • Notificación: Se le notificará la fecha, hora y lugar de la audiencia.
  • Desarrollo: En la audiencia, tendrá la oportunidad de presentar sus pruebas y argumentos ante un funcionario de tránsito.
  • Representación: Puede asistir por su cuenta o con un abogado.

Finalmente, el funcionario analizará las pruebas y emitirá un fallo. Si el fallo no le favorece, puede interponer un recurso de apelación ante el Organismo de Tránsito correspondiente.

¿En qué situaciones no se debe pagar una multa de tránsito?

De acuerdo con R5, en estos casos no se debe pagar una multa de tránsito:

  • Error en la información del comparendo: si el comparendo contiene errores sustanciales, como información incorrecta sobre el vehículo, la ubicación, la fecha o la infracción, se puede impugnar con base en la falta de precisión en los datos.
  • Falta de pruebas o evidencia: si no existen pruebas suficientes que respalden la presunta infracción, el conductor puede argumentar la falta de evidencia para justificar la impugnación del comparendo.
  • Incumplimiento de procedimientos legales: si las autoridades de tránsito no siguieron correctamente los procedimientos legales al emitir el comparendo, como no entregar una copia al conductor o no explicar adecuadamente la infracción, se puede impugnar con base en fallas procesales.
  • Falta de señalización adecuada: en casos donde la señalización vial sea insuficiente, confusa o inexistente, y la presunta infracción esté relacionada con esta situación, se puede argumentar la falta de claridad en las señales como razón para impugnar el comparendo.
  • Situaciones de emergencia: si el conductor puede demostrar que la presunta infracción fue cometida por una situación de emergencia o fuerza mayor, como una emergencia médica o una situación que ponía en peligro la seguridad, podría ser motivo para impugnar el comparendo.
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