Conjuntos tendrían lío por seguridad privada: Ley complicaría prestación de este servicio

Esta ley podría tener consecuencias en la vigilancia que prestan las empresas de seguridad privada en los conjuntos.

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Tras el hundimiento de la consulta popular promovida por el Gobierno Nacional, encabezado por el presidente Gustavo Petro, se reactivó en el Congreso la discusión sobre la reforma laboral, la cual había sido archivada previamente por la Comisión Séptima del Senado.

Actualmente, el proyecto de reforma se encuentra en fase de debate legislativo. Uno de los puntos centrales de esta iniciativa es la modificación del horario para el recargo nocturno, que comenzaría a aplicarse desde las 7:00 p.m. El pago por este concepto se implementaría de manera gradual hasta alcanzar el 100 %, aplicable también a los turnos dominicales y festivos.

Este cambio tendría implicaciones significativas en diversos sectores, particularmente en el de la seguridad privada. Los conjuntos residenciales, que dependen de este servicio para garantizar la protección de sus instalaciones las 24 horas del día, se verían especialmente afectados. Las empresas de vigilancia, al tener que asumir nuevos costos por los recargos nocturnos y festivos, se verían obligadas a ajustar sus tarifas para mantener la viabilidad de sus operaciones.

Ante este escenario, los conjuntos residenciales tendrían que replantear la cuota de administración que pagan sus copropietarios, ya que esta representa la fuente principal de financiación para la contratación de servicios de seguridad. Además, dicha cuota también cubre otros gastos comunes, como el mantenimiento de zonas compartidas y, en algunos casos, servicios logísticos prestados por las mismas empresas de vigilancia.

conjuntos residenciales deben pagar IVA en Colombia
Conjuntos residenciales Foto: Conjunto residencial Guadual

¿Cómo afectaría la aprobación de la reforma laboral a los conjuntos residenciales?

La eventual aprobación de la reforma laboral podría obligar a muchas unidades residenciales a incrementar esta cuota para compensar el alza en los costos del servicio de seguridad. No obstante, este ajuste no puede realizarse de forma unilateral.

La Ley 675 de 2001, que regula la propiedad horizontal en Colombia, establece que cualquier modificación en el valor de la cuota de administración debe ser aprobada por la asamblea de copropietarios, órgano máximo de decisión dentro de una copropiedad.

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Frente al aumento previsto en los costos operativos, es probable que los consejos de administración de los conjuntos residenciales convoquen asambleas extraordinarias con el fin de proponer un reajuste en la cuota. Esta medida buscaría garantizar la continuidad del servicio de vigilancia sin comprometer la seguridad de los residentes ni la estabilidad financiera de la copropiedad.

Mientras tanto, la reforma laboral continúa su trámite en el Congreso. Se espera que, en el transcurso de los próximos meses, el legislativo defina el futuro del proyecto y los términos bajo los cuales se implementaría, en caso de ser aprobado.