¿Cuáles bienes no se pueden embargar en Colombia?

Existen muchos casos en los que las personas adquieren deudas por las que no pueden responder y llegan al punto de tener que ser embargados.

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¿Cuáles bienes no se pueden embargar en Colombia? Foto: tomada de Freepik

Existen muchos casos en los que las personas adquieren deudas por las que no pueden responder y, en ocasiones, llegan al punto de tener que ser embargados para poder saldar lo que se debe.

No obstante, en Colombia la ley protege ciertos bienes que son considerados como inembargables, lo que significa que no pueden ser objeto de embargo por parte de las autoridades judiciales, incluso si la persona tiene deudas.

Esta protección busca asegurar que las personas tengan acceso a los bienes básicos necesarios para su supervivencia y bienestar.

Estos son los bienes que no se pueden embargar en Colombia

Los bienes inembargables en Colombia se encuentran establecidos el artículo 594 del Código General del Proceso y en otras leyes especiales. Algunos de los bienes inembargables más comunes son:

  • Salario mínimo legal: El salario mínimo legal mensual vigente no puede ser embargado en ningún caso.
  • Bienes de uso personal: La ropa, los muebles, los libros y los utensilios de cocina del deudor y su familia son inembargables.
  • Instrumentos de trabajo: Las herramientas, las máquinas y los equipos necesarios para la labor del deudor no pueden ser embargados.
  • Alimentos y combustibles: Los alimentos y combustibles necesarios para el consumo del deudor y su familia durante un mes son inembargables.
  • Libros de la profesión: Los libros que son necesarios para la profesión del deudor son inembargables.
  • Derechos personalísimos: Los derechos cuyo ejercicio es personalísimo, como el derecho de uso y habitación, no pueden ser embargados.
  • Bienes de familia: Los bienes que son propiedad de dos o más personas y que están destinados a la vivienda de la familia son inembargables.
  • Bienes dotales: Los bienes que son aportados por la mujer al matrimonio son inembargables.
  • Pensiones de jubilación e invalidez: Las pensiones de jubilación e invalidez no pueden ser embargadas.
  • Auxilios de cesantía: Los auxilios de cesantía no pueden ser embargados.
  • Indemnizaciones por accidente de trabajo: Las indemnizaciones por accidente de trabajo no pueden ser embargadas.
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¿Qué bienes no se pueden embargar en Colombia por una ? Foto: tomada de Freepik

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De igual manera, es importante tener en cuenta que, en algunos casos, los bienes inembargables pueden ser embargados si la deuda es de naturaleza alimentaria o si se trata de un crédito hipotecario.

Además de los bienes inembargables mencionados anteriormente, existen otros bienes que pueden ser considerados inembargables por las autoridades judiciales, dependiendo de las circunstancias específicas de cada caso.

Por ejemplo, los siguientes bienes pueden ser considerados inembargables:

  • Los bienes que son patrimonio cultural de la nación.
  • Los bienes que son propiedad de entidades públicas.
  • Los bienes que están destinados a un servicio público.

Finalmente, si usted se encuentra en algún caso de embargo por determinada deuda y tiene dudas sobre si un bien es o no inembargable, es recomendable consultar con un abogado.

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