El Gobierno Nacional declaró oficialmente, a través del Decreto 1171, la situación de desastre de carácter nacional tras el sismo de magnitud 7,4 Mw registrado el 10 de agosto de 2026, con epicentro en San José del Palmar, Chocó.
El decreto establece que la declaratoria tendrá una duración inicial de 12 meses, prorrogables por un periodo igual, previo concepto favorable del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo.
La declaratoria cobija a Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander y demás territorios afectados. Con ella entra en aplicación el régimen especial previsto en la Ley 1523 de 2012 para situaciones de desastre.
La UNGRD deberá coordinar las acciones de respuesta y elaborar, junto con las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, un Plan de Acción Específico para la Recuperación, basado en la evaluación de daños y necesidades de cada sector y territorio.
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El Decreto 1171 de 2026, que declara la situación de desastre de carácter nacional por el sismo del 10 de agosto, establece un régimen especial para atender la emergencia y avanzar en la recuperación de las zonas afectadas. Bajo este marco, las entidades públicas y privadas que hacen parte del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) deberán participar, de acuerdo con sus competencias, en la ejecución del Plan de Acción Específico para la Recuperación, bajo la coordinación de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).
Uno de los principales efectos económicos de la declaratoria será la movilización de recursos públicos para financiar la respuesta y la reconstrucción.
El decreto establece que el Ministerio de Hacienda deberá garantizar de manera inmediata que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres cuente con recursos suficientes para que las entidades nacionales y territoriales puedan ejecutar las labores de atención y recuperación. Sin embargo, la norma no fija una cifra específica de recursos: el monto dependerá de la evaluación de daños y necesidades y de las acciones que se definan en el Plan de Acción Específico para la Recuperación.

Para facilitar el manejo y seguimiento de estos recursos, el decreto ordena la creación de una subcuenta temporal denominada Sismo 2026, dentro del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Esta subcuenta permitirá mantener separados, tanto presupuestal como contablemente, los recursos destinados a atender la emergencia y financiar las labores de recuperación.
El Gobierno también habilita la transferencia de recursos hacia los departamentos y municipios afectados. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá realizar transferencias económicas a los entes territoriales para apoyar la atención de la emergencia y la recuperación de las zonas afectadas, de acuerdo con las necesidades identificadas.
La declaratoria implica, además, una presión potencial sobre las finanzas públicas, debido a los daños registrados en diferentes regiones del país. El reporte preliminar incluido en el decreto contabiliza 126 personas fallecidas, 1.460 heridas, 3.441 viviendas averiadas, 281 viviendas destruidas, 67 edificios colapsados, 42 centros de salud afectados, 376 instituciones educativas y siete aeropuertos afectados, además de daños en vías y otra infraestructura.
El decreto también contempla medidas que pueden facilitar la llegada de ayudas y bienes destinados a la emergencia. Para las mercancías que ingresen al país como auxilios y que sean utilizadas en las labores de respuesta, rehabilitación, reparación o reconstrucción de las zonas afectadas, se aplicará el régimen aduanero previsto en el Decreto 1165 de 2019 y las demás normas correspondientes.
En materia financiera, la declaratoria de desastre permite la aplicación del régimen especial previsto en la Ley 1523 de 2012, que contempla mecanismos de alivio financiero y protección para los usuarios del sistema financiero afectados por el desastre, así como la posibilidad de suspender procesos ejecutivos. No obstante, el Decreto 1171 no establece por sí mismo las condiciones específicas de estos alivios, por lo que su alcance dependerá de las medidas que posteriormente adopten las autoridades competentes.
La declaratoria fue recomendada por el Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo durante una sesión extraordinaria y aprobada por unanimidad, según consta en el acta del 10 de agosto de 2026. El decreto tendrá una vigencia de 12 meses, prorrogable hasta por un periodo igual, previo concepto favorable del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo.
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