¿En qué casos puede solicitar el saldo a favor de la DIAN?

Si le pagó más de la cuenta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) cualquier obligación, puede solicitar el saldo a favor.

Declaración de renta en Colombia
Saldo a favor en la DIAN. Foto: Valora Analitik

Algunos colombianos, tanto empresarios como personas naturales le deben pagar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) diversas obligaciones tributarias como la declaración de IVA.

Sin embargo, en algunos casos se puede presentar un pago con exceso de dinero o no debidos, los cuales tienen ‘devolución automática’ por parte de la DIAN para que sus finanzas no se vean afectadas.

Si tiene un saldo a favor, mediante el NIT podrá obtener el saldo a favor si pagó más de lo debido, o como en el caso de la declaración de renta, solo debía presentarla sin pagar, pero de igual manera lo hizo.

Según la entidad, se configura pago de lo no debido cuando se han efectuado pagos sin que exista causa legal para hacer exigible su cumplimiento.

En materia aduanera, son los pagos que se efectúen sin existir una operación de comercio exterior u obligación aduanera que lo justifique.  

 ¿Cuándo puede solicitar el saldo a favor en la DIAN?

La devolución automática de la DIAN a favor del IVA está en los artículos 481, 477, 815, 816, 850 al 865 del Estatuto Tributario (ET) y la parte 6, en los capítulos 19 al 29 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016.

Pero, los de cualquier otra obligación en pagos en exceso de tributos aduaneros están en los artículos 727 al 731 del Decreto 1165 de 2019.

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Por ello, quienes que la pueden solicitar son:

  • Los constructores que desarrollen los proyectos de vivienda de interés social independientemente de la forma contractual a partir de la cual ejecutaron el proyecto
  • Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios
  • Para el caso del IVA, lo pueden solicitar los responsables de los bienes y servicios mencionados en el artículo 481 del ET, productores de los bienes exentos a que se refiere el artículo 477 y responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 del ET, y aquellos que hayan sido objeto de retención

Además, la entidad aclara que la solicitud de devolución o compensación de pagos de lo no debido de obligaciones tributarias deberá presentarse ante la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas donde se efectuó el pago.

Solo para las Direcciones Seccionales de Bogotá, Bucaramanga, Medellín, Cali o en la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, es necesario programar una cita para presentar la solicitud de devolución.

Como lo dispone el artículo 855 del Estatuto Tributario, la DIAN hará la devolución dentro de los 50 días siguientes a la fecha de la solicitud presentada oportunamente y en debida forma.  

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