Habrá alivio en renta para sectores afectados por coronavirus en Colombia

El director de la Dian reveló que, por medio del Decreto 766, se reducirá el anticipo del impuesto de renta al 0 % y 25 % a sectores de la economía más afectados por la pandemia de coronavirus.

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El director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), José Andrés Romero, reveló este sábado que, por medio del Decreto 766 del 29 de mayo de 2020, se reducirá el anticipo del impuesto de renta al 0 % y 25 % a los sectores de la economía más afectados por la pandemia de coronavirus.

La nueva normativa busca beneficiar a empresas que realicen actividades como extracción de petróleo, transporte aéreo, agencia de viajes, entre otros rubros que hayan sido afectados por la crisis del coronavirus.

Vale mencionar que el decreto cobijará a los pequeños contribuyentes como a los contribuyentes que pertenecen a los dos grupos que el Gobierno Nacional creó para la medida (a causa de la crisis económica por el coronavirus).

 

Por un lado, está el grupo al que el beneficio será de 25 %, en esta oportunidad clasifican 32 actividades económicas como: extracción de petróleo crudo y gas natural; fabricación de productos textiles, confección de prendas de vestir, fabricación de productos metalúrgicos básicos, entre otras.

Por el otro lado, en el grupo que cobija el alivio de 0 % hay siete actividades económicas que son: transporte aéreo de pasajeros,  alojamiento, actividades de servicios de comidas y bebidas;  actividades de las agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reserva y actividades relacionadas;  actividades creativas, artísticas y de entretenimiento;  actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales;  actividades de juegos de azar y apuestas; y actividades deportivas.

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Sin embargo, los contribuyentes del impuesto sobre la renta que no desarrollen las actividades, anteriormente mencionadas, calcularán el anticipo del impuesto sobre la renta del año gravable 2020, conforme con lo dispuesto en el Artículo 807 del Estatuto Tributario.

“Con la declaración de retenciones en la fuente de abril de 2020, identificamos los ingresos por Ciiu del cuarto mes de este año abril y los comparamos frente a los ingresos por Ciiu de abril de 2019. Así se cumple con el Artículo 808 del Estatuto Tributario y se identifican los sectores más afectados”, precisó el director de la Dian.

Lea el decreto completo aquí.

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