El pasado 11 de agosto se dio inició a los plazos para presentar la declaración de renta de personas naturales en Colombia, que tendrán vencimiento el 21 de octubre de 2020. Aunque la información acerca de cómo presentar la declaración de renta es amplia, en lo que va de corrido del actual calendario son diversos los errores que los colombianos siguen cometiendo a la hora de cumplir con esta obligación tributaria.
Frente a este tema, el área de Impuestos de la firma internacional BDO construyó una lista que menciona cinco de los errores más frecuentes que han cometido las personas naturales a la hora de presentar su declaración de renta del año gravable 2019:
- Desconocimiento de los cambios normativos
Es importante que quienes presenten su impuesto de renta del año gravable 2019 tengan en cuenta que son aplicables las modificaciones introducidas en la anterior reforma tributaria o “Ley de Financiamiento”, cuyo principal cambio con respecto a la declaración del año 2018, es la agrupación de las cédulas de rentas de trabajo, rentas de capital y rentas no laborales, en una sola, que se denomina la cédula general. Esto afectará principalmente a las personas que tengan ingresos diversificados como salarios, rendimientos financieros, arrendamientos, venta de bienes y honorarios con subcontratación de dos o más trabajadores; pues al incluir todos estos tipos de ingresos en una misma cédula, se incrementará considerablemente la tributación.
- El no cálculo o cálculo erróneo del anticipo del impuesto para el año gravable siguiente
El anticipo del impuesto de renta debe ser calculado, registrado y pagado por parte de los contribuyentes en su declaración de renta, con el objetivo de hacer un abono a la declaración del próximo año, por ejemplo, cuando se realice la declaración del año gravable 2019, se debe realizar un anticipo para el año 2020.
- No tener la información completa a la hora de preparar la declaración o entregarla incompleta a la persona que lo apoya en su preparación
Para evitar errores en su declaración de renta, es fundamental que los contribuyentes cuenten con toda la información al momento de prepararla. Uno de los errores más comunes es la omisión de los activos en el exterior. Al respecto, Freddy Sánchez, gerente de Impuestos para BDO en Colombia, afirmó que “este año han recibido comunicados y correos de la Dian que invitan a los contribuyentes a normalizar activos omitidos” los cuales suelen ser identificados por el intercambio de información que ha iniciado con otros países.
- No conciliar la información reportada por los terceros en los medios magnéticos
Esta información es utilizada por la Dian en procesos de fiscalización y cruces de información, de ahí la importancia de conciliar la información que se encuentra reportada por terceros en nombre de cada persona. Este reporte se puede descargar del portal de la Dian.
- Errores al detraer los conceptos procedentes en su declaración de renta
Para el caso de quienes perciben salario, se presentan errores al detraer los conceptos procedentes en su declaración de renta como: ingresos no constitutivos de renta, deducciones y rentas exentas; los cuales están claramente definidos y están limitados en Unidades de Valor Tributario (UVT) para cada caso particular, en esa medida, se suelen incluir conceptos que no están en la norma, o se incurre en el cálculo erróneo de estos límites.
“Es importante considerar que la mayoría de los errores pueden generar a sanciones e intereses de mora por parte de la Dian. Se debe tener en cuenta que estas sanciones no se identifican en el momento de presentar la declaración, sino dentro del término que tiene la Dian para hacer la revisión que actualmente es de 3 años. Generalmente la Dian revisa y audita transcurrido 1 o 2 años de la fecha de presentación”, concluyó Sánchez.
Tenga en cuenta que el plazo para la declaración de renta de personas naturales varía dependiendo de los últimos dos dígitos del RUT, el 11 de agosto se dio inicio a este proceso con los documentos terminados en 99 y 00, y a partir del 1 de septiembre podrán presentar su declaración correspondiente al año gravable 2019 los documentos que terminen en 71 o 72, el 2 de septiembre lo harán los finalizados en 69 o 70 y así sucesivamente hasta llegar el 21 de octubre de 2020 a las cédulas terminadas en 03 o 01.