Lo que estaba previsto para terminar el año escolar en varias zonas de Colombia podría cambiar después del terremoto del 10 de agosto. El Gobierno Nacional acaba de abrir una puerta excepcional para que, en los territorios directamente afectados, el calendario escolar y las semanas de clase puedan reorganizarse y distribuirse de una manera diferente a la establecida inicialmente.
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La medida quedó establecida en el Decreto Legislativo 1388 del 9 de septiembre de 2026, expedido en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por la grave calamidad pública. La norma permite al Ministerio de Educación Nacional autorizar la reorganización, redistribución o reprogramación de las semanas de trabajo académico del año lectivo, pero bajo condiciones específicas.
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Esto significa que no todos los colegios del país cambiarán sus fechas, ni que los padres deban asumir desde ahora que las vacaciones o la terminación de clases fueron modificadas. La posibilidad está dirigida exclusivamente a los territorios afectados por el sismo y requiere que la respectiva Entidad Territorial Certificada en Educación presente una solicitud debidamente motivada ante el Ministerio.
La razón detrás de la decisión es la magnitud de las afectaciones. Con corte al 3 de septiembre, el Gobierno contabilizaba 5.309 sedes educativas afectadas en 423 municipios, correspondientes a 47 Entidades Territoriales Certificadas, con una matrícula afectada de 1.147.369 estudiantes.
¿Qué puede cambiar en el calendario escolar en Colombia?
La modificación central está en el parágrafo transitorio del artículo 86 de la Ley 115 de 1994, que regula la organización del calendario académico.
Con el nuevo decreto, el Ministerio de Educación podrá autorizar que las semanas de trabajo académico previstas para 2026 sean reorganizadas, redistribuidas o reprogramadas cuando las condiciones generadas por la emergencia así lo requieran.

Pero existe una condición: la iniciativa no parte directamente de cada colegio. La autorización debe solicitarse por la Entidad Territorial Certificada en Educación, que deberá explicar y justificar las razones por las cuales las consecuencias del terremoto hacen necesario modificar temporalmente la distribución de las semanas académicas.
Por ejemplo, si una zona tiene colegios con daños en sus instalaciones, dificultades para acceder a determinadas sedes o problemas para utilizar los espacios educativos normalmente disponibles, la autoridad educativa territorial podrá solicitar una reorganización del calendario.
Si el Ministerio la autoriza, las semanas de trabajo académico podrán distribuirse en periodos diferentes a los que estaban previstos originalmente.
El decreto establece límites claros para evitar que la flexibilización se convierta en una modificación permanente del calendario escolar. Una vez autorizada la reorganización, sus efectos solamente podrán extenderse hasta la culminación del calendario académico correspondiente, sin superar el 31 de diciembre de cada vigencia, y únicamente durante el tiempo estrictamente necesario para completar la medida adoptada como consecuencia de la calamidad.
Además, la norma señala expresamente que los establecimientos educativos oficiales pertenecientes a una misma Entidad Territorial Certificada no podrán terminar el calendario académico en fechas diferentes dentro del mismo año como consecuencia de esta flexibilización.
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En otras palabras, la medida permite mover las piezas del calendario cuando sea necesario, pero no entrega libertad absoluta para que cada institución establezca su propio cierre del año.
¿A qué estudiantes y colegios aplica el cambio del calendario escolar?
Otro punto clave para las familias es el alcance territorial. El Decreto 1388 establece que las medidas solamente podrán aplicarse en los municipios comprendidos dentro del ámbito territorial del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 1261 de 2026, posteriormente modificado por el Decreto 1348 de 2026.
Además, debe existir una afectación directa por el terremoto del 10 de agosto que haya sido acreditada por las autoridades que integran el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

El decreto contempla incluso situaciones en las que un municipio o una afectación específica no aparezcan inicialmente en los registros oficiales. En esos casos, la ausencia inicial del registro no impide demostrar posteriormente la afectación mediante otros medios verificables.
Esto permite que la aplicación de la medida pueda ajustarse a la evolución de la emergencia y a nuevos casos que sean debidamente acreditados.
El Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica comprende inicialmente 16 departamentos: Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Norte de Santander, Bolívar, Nariño, Sucre, Santander y Caquetá.
La distribución de las afectaciones educativas muestra que el impacto no está concentrado en un solo territorio. El decreto registra, entre otros datos, 1.404 sedes educativas afectadas en el Valle del Cauca, 868 en Antioquia, 742 en Caldas, 408 en Chocó, 359 en Risaralda y 306 en Tolima.
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En cuanto a estudiantes, el Valle del Cauca registra una matrícula afectada de 269.137 alumnos, mientras que Antioquia llega a 338.896. Caldas suma 82.467, Chocó 73.850 y Risaralda 93.945, según la información incluida en el decreto. En total, la cifra asciende a 1.147.369 estudiantes con matrícula afectada.




