Un reciente concepto emitido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia amplió la protección del fuero de estabilidad laboral reforzada con la que cuentan los prepensionados en Colombia, dice el comunicado.
De acuerdo con el alto tribunal, se precisó que los empleadores particulares no pueden despedir sin justa causa a sus trabajadores durante los tres años anteriores a la edad de pensión (57 mujeres y 62 hombres), aun cuando hayan cumplido con las semanas de cotización.

“El lapso que corre entre la inactividad laboral y la consolidación definitiva del derecho a la pensión, definido ya como de tres años o menos para adquirir el derecho pensional, debe ser objeto de protección por el fuero de estabilidad laboral reforzada de los prepensionados en Colombia”.
Agrega la Corte que esto último se da teniendo en cuenta que se trata de de garantizar las fuentes normales de existencia durante el periodo que hace falta para el aseguramiento de la pensión.

Más derechos para los prepensionados en Colombia
También aclaró la Corte que esta estabilidad no puede entenderse como una permanencia “absoluta o irrestricta en el puesto de trabajo, sino en la aplicación de medidas normativas” que protejan al trabajador para que las causales de despido acreditadas por el empleador no resulten arbitrarias.
Al tiempo que se estipula que la pérdida del empleo para los prepensionados en Colombia genera al trabajador una “situación de vulnerabilidad estructural, al producir un impacto desproporcionado y negativo en su proyecto de vida y en su mínimo vital”.

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Así mismo, un retiro laboral “abrupto en vía de la adquisición del derecho pensional puede desatar una crisis profunda que afecta la calidad de vida del sujeto próximo a pensionarse y de su familia, pues trunca la posibilidad de una jubilación armónica y gradual, como proceso inevitable en la vida laboral de una persona, a quien se le impide, en últimas, adaptarse a esta nueva etapa de la vida con el menor impacto posible, siendo esto lo deseable”, concluye la Corte.




