Inicia último plazo para declarar renta para cédulas del 01 al 08

Los contribuyentes cuyo último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) termina en esos números deberán declarar renta.

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Los contribuyentes cuyo último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) termina en esos números deberán declarar renta.

Esta semana los contribuyentes persona natural en Colombia deberán presentar su declaración de renta correspondiente al año gravable 2020, pero para eso la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) tiene estipuladas las fechas de vencimiento para estar al día con esta obligación. Vea más en Finanzas Personales.

Estos son las fechas y los dos últimos dígitos de la cédula que deberán ponerse al día con la presentación de la declaración de renta de persona natural.

  • 10 de agosto: 01 y 02
  • 11 de agosto: 03 y 04
  • 12 de agosto: 05 y 06
  • 13 de agosto: 07 y 08

Recomendado: ¿Hasta cuándo hay plazo para declarar renta en Colombia en 2021?

Cabe indicar que este año, el orden de presentación de la declaración de renta cambió, pues por temas normativos se decidió iniciar con las cédulas terminadas en 01 y 02, contrario a como venía ocurriendo con años anteriores donde estos dígitos eran los últimos en presentar su declaración en el último plazo.

Si quiere leer este artículo en historia web, vea en enlace a continuación: 

Ahora, los que resultan “beneficiados”, son los titulares de cédulas terminadas en 99 y 00 que eran los primeros en presentar la declaración de renta en años anteriores al 2020. Ahora podrán hacerlo hasta el 20 de octubre.

¿Quiénes deben declarar?

Si usted para efectos tributarios posee residencia fiscal en Colombia y es persona natural, debe tener en cuenta si en el 2020 superó algunos de los siguientes topes:

  • Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2020 sea igual o superior a $160.262.000.
  • Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $49.850.000.
  • Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $49.850.000.
  • Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $49.850.000.
  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $49.850.000.

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