Reglamentan cambios en emisión de bonos de fondos de inversión colectiva en Colombia

En segundo lugar, queda habilitada la emisión de bonos por parte de los fondos de inversión colectiva cerrados.

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La Bolsa de Valores de Colombia dio a conocer una serie de cambios reglamentados por el Ministerio de Hacienda de Colombia en el marco de la emisión de bonos a manos de los fondos de inversión colectiva en el mercado de valores.

Son cinco las disposiciones que destaca la Bolsa de Valores de Colombia en ese sentido. La primera tiene en cuenta que, con el fin de promover la integración regional de las infraestructuras del mercado de valores, se adiciona que, en caso de la integración de las bolsas de valores, la definición de beneficiario real podrá entenderse únicamente a nivel de la sociedad matriz resultante.

“Asimismo, se autoriza a los establecimientos de crédito para poseer acciones o cuotas en sociedades matrices nacionales o internacionales resultantes de la integración de bolsas de valores”, explica la normativa.

En segundo lugar, queda habilitada la emisión de bonos por parte de los fondos de inversión colectiva cerrados. Al tiempo que se regulan las condiciones especiales para que se lleven a cabo este tipo de emisiones, “se modifican las prohibiciones en cabeza de las sociedades administradoras de los fondos de inversión colectiva para armonizarlas con esta habilitación y se regulan los posibles conflictos de interés”.

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La cuarta disposición tiene en cuenta el hecho de que se elimina la restricción para que los accionistas “de una entidad que realiza la actividad de financiación colaborativa puedan actuar como aportantes en los proyectos que se promuevan o financien a través de la misma entidad siempre que dichos accionistas posean menos del 5 % de participación en la entidad y cuando la actividad de financiación colaborativa sea desarrollada por una bolsa de valores o sistema de negociación o registro de valores autorizados por la superfinanciera”.

Y, finalmente, se habilita a que el plazo para el cumplimiento de operaciones de reporto o repo, simultáneas y TTV “sean superiores a un año cuando una Cámara de Riesgo Central de Contraparte se interponga como contraparte directa y administre la compensación y liquidación de las operaciones respectivas”.

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