Empresas: qué hacer si sus trabajadores son jurados de votación en Colombia

Se acercan las elecciones presidenciales y es importante que como empresa tenga claros cómo manejar los temas con sus colaboradores en caso de que estos hayan sido nombrados como jurados de votación.

Así va la intención de voto para la Alcaldía de Cali.
Así va la intención de voto para la Alcaldía de Cali. Foto: Archivo Valora.
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Se acercan las elecciones presidenciales y es importante que como empresa tenga claros cómo manejar los temas con sus colaboradores en caso de que estos hayan sido nombrados como jurados de votación.

En el Código Electoral se estableció la obligación para los ciudadanos de ser jurados de votación cuando estos sean nombrados por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Como explica Juanita Silva, asociada de Godoy Córdoba, firma boutique de abogados especializada en derecho laboral, a esto se le llama forzosa aceptación, y en esta situación el empleador debe otorgar el correspondiente permiso a un día laboral, sin que pueda exonerarse de la obligación. Lea más Noticias Políticas.

Con respecto a los votantes, hay que señalar que la Ley 403 de 1997 estableció que el trabajador que haya ejercido su derecho al voto tendrá derecho a un descanso compensatorio de media jornada laboral dentro de los 30 días siguientes.

La firma Godoy Córdoba responde cuatro preguntas clave sobre lo que usted como empresario debe tener en cuenta al momento de otorgar los permisos a sus trabajadores designados como jurados.

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  1. ¿Qué documentos debe exigirse al trabajador que solicita el descanso compensatorio?

Se debe solicitar el certificado electoral para el otorgamiento del beneficio, siempre y cuando el permiso sea solicitado dentro del mes siguiente a la fecha de votación.

  1. Los trabajadores que ejercieron como jurados de votación y votaron, ¿tienen derecho a un día y medio de descanso compensatorio?

De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, “si en cumplimiento de la Función de Jurado de Votación, el trabajador decide ejercitar su derecho al sufragio, tendrá derecho correlativo a gozar de los dos descansos compensatorios aludidos en las normas. Es decir, un día de descanso por haber ejercido funciones de jurado de votación y media jornada de derecho compensatorio por haber ejercido su derecho al sufragio”.

  1. Los trabajadores extranjeros que hayan votado para las elecciones de su país, ¿tienen el mismo beneficio de los que votaron para las elecciones en Colombia?

No. La prueba idónea para solicitar los beneficios es el certificado electoral, el cual únicamente es expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, por lo que estos beneficios únicamente aplican para los trabajadores que hayan votado para las elecciones en Colombia.

  1. ¿Se expone a sanciones el empleador que no otorgue el beneficio por votación a sus trabajadores?

Sí, el empleador puede ser sancionado por el Ministerio del Trabajo en caso de que, de manera injustificada, se niegue a otorgar los beneficios por votación y por ejercer como jurado.

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