Así se paga la prima a su empleada doméstica en Colombia

En junio debe pagarse la prima de servicios, una de las prestaciones sociales establecidas en Colombia, por lo tanto, es importante que tenga en cuenta las variaciones con respecto al pago que se efectúan para empleados del servicio doméstico y otros trabajos por días.

Así se paga la prima a su empleada doméstica en Colombia
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En junio debe pagarse la prima de servicios, una de las prestaciones sociales establecidas en Colombia, por lo tanto, es importante que tenga en cuenta las variaciones con respecto al pago que se efectúan para empleados del servicio doméstico y otros trabajos por días.

Específicamente, esta prestación corresponde al pago de 30 días de salario, que se reparte entre junio y diciembre. Es decir, este mes se deberán pagar a los trabajadores 15 días adicionales de salario a su sueldo regular, o lo proporcional al tiempo trabajado, si el empleado es nuevo en el cargo.  Lea más Noticias de Finanzas Personales.

Como explica Leidy Mejía, líder de nómina electrónica de Alegra.com, “desde 2006, mediante la sentencia C-825, los trabajadores transitorios u ocasionales tienen derecho a la prima de servicios. Así mismo, a partir del 2016, con la ley 1788, los trabajadores domésticos tienen derecho a dicha prestación”.

“La clave está en saber determinar el valor base para su cálculo, El salario base para liquidar las prestaciones sociales es el mensual, y si se trabaja por días, este será promediado para obtener la base mensual”, agregó.

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Aprender a realizar el cálculo es importante, entre otras cosas porque según la plataforma Symplifica, basada en el informe “El Sector del cuidado remunerado en las principales ciudades de Colombia”, de Quanta, la informalidad laboral en este sector sigue siendo alta encontrando en ciudades como Bogotá, Cali y Barranquilla, con tasas por encima de 70 %.

Recuerde que la prima debe ser pagada por los empleadores siempre antes del 30 de junio, en el primer semestre, y previo al 20 de diciembre, en lo correspondiente a la prima del segundo semestre.

Así se realiza el cálculo

  1. Symplifica comentó que lo primero es sacar una proyección del salario mensual base, que es la suma del salario mensual, el auxilio de transporte mensual (en caso de recibir auxilio) y el promedio de otros ingresos salariales como bonificaciones, horas extras y otros pagos que se hayan reportado a lo largo del periodo.

Salario mensual   =     Salario base mensual +  aux. de transporte + promedio de otros salariales base           

  • Una vez calculado, se debe multiplicar el salario base mensual por los días trabajados (excluyendo suspensiones o permisos) y dividirlo entre 360 (total de días calendario laboral). Este valor dará el total a pagar por concepto de prima

Prima =   Salario mensual base x días trabajados / 360

Ejemplo

Supongamos que tenemos una empleada doméstica que trabaja 3 días a la semana desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio (periodo de 4 meses). Su salario diario es de $50.000 más el auxilio de transporte. No trabajó horas extras, ni tenía bonificaciones.

  1. Calculamos el salario mensual base:
Salario diario$50.000
Auxilio de transporte$3.905
Días trabajados en el periodo48
Meses transcurridos del contrato en el semestre4

Salario mensual = ($50.000 + $3.905) x 48/4 (base) =$646.860

  • Con este resultado ya se puede calcular la prima:

Días transcurridos del contrato en el semestre: 120 (4 meses)

Prima = $646.8601 x 120/360 = $215.620

Cálculo de otras prestaciones a trabajadores por días

Mejía de Alegra.com explicó cómo se realiza el cálculo de otras prestaciones sociales para este tipo de trabajadores en el país, que se liquidan, igualmente, tomando como base el salario:

Salario base = (Total recibido en la semana/7) X 30

Teniendo ya el salario base se procede a calcular cada prestación según la fecha.

Vacaciones

(Salario Base X días trabajados) / 720

Se pagan una vez el empleado cumpla un año laborado.

Cesantías

(Salario Base X días trabajados) / 360

Se consignan cada año al fondo donde pertenezca el empleado (hasta el 14 de febrero del año posterior al calculado).

Intereses a las cesantías

Cesantías X 12% (Días trabajados en el año actual / 360 días del año)

Se debe pagar a más tardar el 31 de enero del año siguiente al calculado.

Dotación

Es la entrega que se le realiza al empleado, de vestidos apropiados para la clase de labores que desempeñen. Esta prestación se debe entregar 3 veces al año, de la siguiente manera:

  • Entrega 1: 30 de abril
  • Entrega 2: 31 de agosto
  • Entrega 3: 20 de diciembre

Debemos recordar que personas naturales que tengan una persona contratada en servicios domésticos deberán emitir todos estos pagos a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional DIAN a través de la Nómina Electrónica.

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