¿Perdió la cédula? Estos documentos le sirven para viajar en avión en Colombia

Gremio de aerolíneas ALTA hace un llamado al Gobierno a priorizar el transporte aéreo colombiano
Gremio de aerolíneas ALTA hace un llamado al Gobierno a priorizar el transporte aéreo colombiano. Foto: Valora Analitik.
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La cédula de ciudadanía o la tarjeta de identidad no son el único documento que pueden presentar los pasajeros de vuelos nacionales en Colombia.

A cualquiera se le puede extraviar la cédula de ciudadanía previo a un viaje nacional en el país, pero no hay que entrar en pánico, hay otros documentos que también sirven en Colombia para viajar por los aeropuertos nacionales.

Esto, enmarcado en la resolución 00141 del 10 de enero de 2020, emitida por la Aeronáutica Civil, en la que estipula que, en reemplazo de la cédula de ciudadanía, los colombianos también pueden presentar el pasaporte, la licencia de conducción, la libreta militar o la tarjeta profesional.

Asimismo, en caso de presentarse, el ciudadano colombiano también puede mostrar su cédula de ciudadanía de forma digital. De ahí que sea pertinente mantener una copia digital de los documentos de identidad.

De acuerdo con lo estipulado por el organismo de regulación de la aviación en Colombia, el pasajero puede identificarse con “cualquier otro documento expedido por una entidad gubernamental del Estado colombiano, siempre que contenga nombres y apellidos, número de documento de identidad y fotografía de su titular”.

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Sumado a lo anterior, el documento de la Aerocivil precisa que “los anteriores documentos deberán encontrarse vigentes. Estos podrán presentarse en medio físico o digital, en este último caso, si se cuenta con interoperatividad en base de datos”.

¿Y los extranjeros?

En lo que atañe a los viajeros extranjeros en Colombia que estén próximos a abordar un vuelo nacional, la Aeronáutica Civil exige la presentación del pasaporte o la cédula de extranjería.

Lo anterior aplica salvo que sus países de procedencia tengan convenios vigentes con Colombia en los que sea posible que presenten otro tipo de identificación.

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Vale anotar que la resolución en mención no modifica los parámetros establecidos que les exigen a los colombianos presentar el pasaporte para viajes al extranjero.

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