Decretan medidas cautelares contra decisiones de miembros de Gilinski en Junta de Sura

Grupo Sura informó este jueves, 17 de noviembre, que recibió notificación del Juzgado 10 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín sobre el auto del 16 de noviembre.

María Ximena Lombana, Andrés Bernal y Ángela Tafur Créditos: MINCIT Colombia, epm
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Grupo Sura informó este jueves, 17 de noviembre, que recibió notificación del Juzgado 10 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín sobre el auto del 16 de noviembre.

A través del auto en mención, el Juzgado decretó medidas cautelares contra María Ximena Lombana Villalba, Ángela María Tafur Domínguez y Andrés Bernal Correa, los tres representantes del Grupo Gilinski en la Junta Directiva de Grupo Sura.

La compañía explicó que la decisión judicial se dio en el marco de una acción popular promovida por Diego Patiño Moreno.

Es de recordar que la semana pasada, tras la ola de renuncias en la Junta Directiva del Grupo Sura, los integrantes Lombana, Tafur y Bernal celebraron una reunión que ha sido blanco de críticas.

De acuerdo con lo informado por Grupo Sura, esto es lo indica el auto:

En el sub judice resulta necesario analizar el sentido, contenido y alcance del citado precepto 144 del CPACA, dado que la medida rogada consiste en la adopción de acciones preventivas por parte de autoridades públicas y de particulares que ejercen funciones públicas, parecen relacionarse con la adopción de “medidas necesarias de protección del derecho o interés colectivo amenazado o violado”, más que con la necesidad de “prevenir un daño inminente o para hacer cesar el que se hubiere causado”, es decir, en el presente evento un análisis preliminar permitiría concluir que antes de acudir a la acción popular se debía agotar el citado requisito de procedibilidad.

Sin embargo, analizado el contexto de la demanda es posible argüir que se está en presencia de una situación inminentemente riesgosa para los derechos colectivos cuyo amparo se pretende, razón por la cual se puede excluir el requisito de procedibilidad y analizar la procedencia de la cautela deprecada, la cual se anticipa viable en tanto se aprecia una apariencia de buen derecho, como quiera que no parece regular, cotidiano y prolijo que una decisión de junta, inicialmente conformada por siete miembros, sea aprobada por tres de ellos; además, según los hechos de la demanda, del 3 al 18 de noviembre de 2022 se encuentra en curso la oferta Pública de Adquisición “OPA” realizada por IHC Capital Holding LLC, de las acciones del Grupo Nutresa S.A., por lo cuales estamos a pocas horas de culminar el proceso de adquisición y de generar una serie de derechos negociales que, eventualmente, pueden reñir con los derechos colectivos citados en el introductorio.

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Por otra parte, la medida pedida se concentra en obligaciones legales, propias de las autoridades involucradas allí, lo cual evidencia su necesidad y proporcionalidad, máxime que no se busca invalidar o impedir el trámite de la “OPA” y, por esa razón, no cabría la posibilidad de generar el denominado pánico económico, ni fluctuaciones accionarias o inestabilidad en los mercados, y finalmente, se busca prevenir un posible daño económico particular, con derivaciones colectivas probables. En consecuencia, se decreta la siguiente medida cautelar:

Ofíciese a la sociedad Grupo de Inversiones Suramericana S.A., a la Superintendencia de Sociedades de Colombia, a la Superintendencia Financiera de Colombia y a las Cámaras de Comercio de Medellín para Antioquia y Bogotá, para que se abstengan de tramitar o gestionar cualquier acto o decisión que no cumpla con las normas legales y estatutarias aplicables, en materia de decisiones de la Junta Directiva de Grupo Sura. Expídanse las comunicaciones respectivas.”

Adicionalmente, el numeral quinto del auto referido, establece lo siguiente:

“Quinto. Entérese a la comunidad mediante un medio masivo de comunicación o de cualquier otro mecanismo eficaz sobre la admisión de la presente acción popular y la posibilidad que tienen esas personas de hacer valer sus intereses colectivos; en consecuencia, conforme a lo dispuesto por el inciso final del Art. 21 de la Ley 472 de 1998. Ofíciese al Señor Coordinador de Servicios Administrativos del Consejo Seccional de la Judicatura, en orden a realizar la publicación en un medio de amplia circulación nacional y así notificar a las personas afectadas del sistema financiero.”

Grupo Sura fue vinculado al proceso, junto con otras personas jurídicas, pero no tiene la condición de parte demandada.

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Grupo Sura mantendrá informado al mercado sobre nuevas decisiones que sean adoptadas en el mencionado proceso”, concluyó la compañía.

Vale recordar que la Oferta Pública de Adquisición (OPA) que adelanta Grupo Glinski por Grupo Nutresa se vence este viernes, 18 de noviembre.

El auto completo se puede descargar en el siguiente enlace.

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