Recuerde los principales puntos y alzas que vienen con la reforma tributaria en Colombia en 2023

Devolución del Iva
Devolución del Iva. Foto: Valora Analitik
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Valora Analitik recuerda los principales puntos que fueron aprobados y las alzas o modificaciones en algunos impuestos que empezarán a regir a partir del próximo año con la reforma tributaria que entrará en vigor en Colombia en 2023 y con la que el Gobierno de Gustavo Petro espera recaudar aproximadamente $20 billones para los diferentes programas sociales e iniciativas que pretende desarrollar.

Esto aplica tanto para personas naturales como jurídicas, de acuerdo con las siguientes condiciones establecidas:

  1. Personas naturales:
  • Se establece que los ingresos asociados a rentas de trabajo, de capital, no laborales, de pensiones y dividendos y participaciones, se graven conjuntamente a las tarifas progresivas propias de las personas naturales (entre el 0 % a 39 %). Dentro de tal sumatoria de ingresos no se incluirán las ganancias ocasionales.
  • El límite de la exención del 25 % aplicable a rentas de trabajo se reduce a 790 UVT anuales ($34 millones aproximados), hoy el límite es de 2.880 UVT ($109 millones). El límite de rentas exentas y deducciones especiales de la cédula general continúa siendo el 40 % de los ingresos brutos, menos los ingresos no constitutivos de renta, sin que pueda exceder un valor anual equivalente a 1.340 UVT anuales ($57 millones aproximados), hoy el límite es de 5.040 UVT ($192 millones).
  • Pensiones: la exención sobre pensiones actualmente existente, finalmente se mantiene en 12.000 UVT anuales (aproximadamente $509 millones). Se hace extensivo este beneficio a las pensiones obtenidas en el exterior por parte de contribuyentes residentes en el país.
  • Impuesto al patrimonio: será restablecido y con carácter permanente. Afectará principalmente a personas naturales, pero también repercutiría en algunas sociedades y entidades no residentes que tengan diversos bienes en el país. Las sociedades o entidades no residentes no estarán gravadas sobre las acciones, cuentas por cobrar, e inversiones en portafolio que posean en Colombia, ni tampoco serán contribuyentes respecto de los contratos de arrendamiento financiero que suscriban con residentes en Colombia.

El impuesto se generaría por la posesión de patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT ($3.054 millones aproximados).  Para la determinación de la base gravable del impuesto procede la exclusión de las primeras 12.000 UVT ($509 millones aproximados) de la vivienda de habitación del contribuyente. 

  • Ganancias ocasionales:
  • La tarifa de ganancias ocasionales tanto para personas naturales como para entidades jurídicas (residentes y no residentes fiscales) se incrementará al 15 % (hoy 10 %). Lo anterior con excepción de las ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas apuestas y similares que se mantendrán al 20 %. Las indemnizaciones por seguros de vida estarán gravadas sobre el monto que supere las 3.250 UVT ($138 millones aproximados). Actualmente el gravamen aplica sobre el exceso de 12.500 UVT ($475 millones).
  • Personas jurídicas:
  • Impuesto sobre la renta: para las instituciones financieras, entidades aseguradoras y reaseguradoras, las comisionistas de bolsa y agropecuarias, las bolsas de bienes y proveedores de infraestructura del mercado de valores, entre otras, que tengan una renta gravable a partir de 120.000 UVT, se establece una sobretasa de 5 puntos adicionales (tarifa total del 40 %) a ser aplicable durante los años 2023 a 2027, inclusive.

Para los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía a través de recursos hídricos, que tengan una renta líquida a partir de 30.000 UVT (considerando la renta líquida de entidades vinculadas), les será aplicable una sobretasa de 3 puntos adicionales (tarifa total del 38 %). Esta aplica para los años 2023 a 2026, inclusive. La sobretasa no será aplicable a centrales eléctricas con capacidad instalada inferior a 1.000 kw.

Adicionalmente se aplicará una tarifa reducida del 15 % para la prestación de servicios hoteleros, parques temáticos de ecoturismo y/o de agroturismo, por un término de 10 años, en municipios de menos de 200.000 habitantes, o municipios listados en los programas de desarrollo con enfoque territorial -PDET.

  • Otros impuestos:
  • Retención en la fuente: no estarán sujetos a dicho impuesto los pagos o abonos en cuenta a personas naturales no responsables de IVA por actividades provenientes de transferencias a través de proveedores de servicios de pago, agregadores, entidades adquirientes o pagadoras.
  • Impuestos saludables: abarcan la producción, la venta, el retiro de inventarios o los actos que impliquen la transferencia de dominio a título gratuito u oneroso (con excepción de donaciones a los bancos de alimentos) o la importación de bebidas y alimentos ultra procesados. Los responsables serán los productores o importadores de las bebidas o alimentos ultra procesados y se deberán discriminar en la factura de venta.

Para el comprador, estos podrían constituir un costo deducible en el impuesto sobre la renta, como mayor valor del bien. No serán responsables de estos impuestos los productores y personas naturales con ingresos brutos por actividades gravadas menores a 10.000 UVT (que habrá que medir respecto de cada impuesto).  

  • Impuesto sobre las ventas (IVA): se mantiene la no causación de IVA para las importaciones de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida de menos de US$200. Sin embargo, ya no bastaría que los bienes sean procedentes de un país con el que se tenga un TLC, en donde se haya acordado el no cobro de este impuesto, sino que también se requerirá el cumplimiento de lo establecido en cada TLC para optar por el beneficio.

Dentro de las exclusiones de IVA se incluyen los incentivos de premio inmediato de juegos de suerte y azar territoriales, y la comercialización de productos que se elaboren, preparen, confeccionen y produzcan al interior de los establecimientos de reclusión. Por otro lado, se elimina de las actividades excluidas de IVA (y por lo tanto comienzan a ser gravadas) la comercialización de animales domésticos de compañía y las boletas para espectáculos de toros, hípicos y caninos. Desde el 2023, se eliminarán los “Días sin IVA”.

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