Plan Nacional de Desarrollo: Petro plantea intervenir y cambiar funciones de superintendencias en Colombia

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Gustavo Petro
El 53 % de las personas en Colombia desaprueba la gestión del presidente Gustavo Petro, según encuesta Datexco. Imagen cortesía de Presidencia de la República.
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El presidente Gustavo Petro planea intervenir y cambiar funciones de dos superintendencias en el país: de Sociedades y de Industria y Comercio.

Así lo sostiene el borrador del Plan Nacional de Desarrollo (PND), al que Valora Analitik tuvo acceso y que sería presentado este lunes 6 de febrero.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 205 de este borrador, el presidente Petro poseerá facultades extraordinarias, por un período de seis meses -desde la publicación de la ley- para expedir normas para modificar las funciones y competencias de estas entidades.

“Determinar y modificar los objetivos, funciones y competencias relacionadas con el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, incluido el régimen sancionatorio a cargo de las Superintendencias de Sociedades y de Industria y Comercio”, señaló el documento.

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El segundo punto está relacionado con la política de reindustrialización y fortalecimiento de la economía popular y comunitaria que promueve el Gobierno nacional.

Este objetivo busca “armonizar y depurar la normativa vigente” con el fin de “establecer los instrumentos” para establecer la política mencionada anteriormente. Esto incluye aspectos como la definición de incentivos no tributarios, o la atracción de inversión extranjera directa sostenible.

Plan Nacional de Desarrollo: cambio en juntas directivas de empresas estatales

Otro de los aspectos que plantea el Plan Nacional de Desarrollo, al menos en su versión del borrador, es la modernización de las Juntas Directivas de las empresas con participación estatal.

Esto aplicaría para sociedades y demás personas jurídicas donde el Estado sea propietario o tenga participación mayoritaria, bien sea directa o indirectamente.

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Así las cosas, el texto señala que las juntas directivas podrán estar conformadas por un número impar de miembros principales sin suplentes.

Estás estarán conformadas por miembros independientes y deben propender la paridad de género.

En caso de que la toma de decisión no radique en la Asamblea General de Accionistas, el Ministerio de Hacienda reglamentará la forma en que se determinará el número de miembros principales, así como las políticas de transición.

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