¿Qué es y qué cubre el seguro de vida BEPS de Colpensiones?

El seguro de vida BEPS de Colpensiones tiene como fin darle una mano a esas personas que pueden sufrir una calamidad por diferentes circunstancias.

Seguro de vida BEPS de Colpensiones
Los BEPS de Colpensiones tienen la opción de tener un seguro de vida. Imagen de David Mark en Pixabay
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El seguro de vida BEPS de Colpensiones tiene como fin darle una mano a esas personas que pueden sufrir una calamidad por diferentes circunstancias.

Estos cubrimientos se dan en casos como fallecer por una enfermedad grave, homicidio o, incluso, en caso de suicidio.

Es importante que las personas puedan contar con este tipo de seguros ya que, al sufrir alguna calamidad y no tener los recursos para solventar dicha situación, el seguro de vida BEPS de Colpensiones podrá apoyarlo.

Coberturas del seguro BEPS de Colpensiones

Desde Colpensiones explican los casos y las causas que cubre el seguro de vida BEPS, para que una persona pueda acudir a este en caso de suceder las siguientes calamidades.

Fallecimiento por cualquier causa

Incluye suicidio, homicidio, terrorismo, SIDA y muerte presunta por desaparición, cuyo valor asegurado está de acuerdo con los rangos de ahorro.

Amparo exequial

Es un auxilio adicional al valor asegurado por el amparo básico por fallecimiento, cuyo valor asegurado es 1,25 SMMLV (límite mínimo).

Enfermedades graves: cuando al asegurado se le diagnostique por primera vez, dentro de la vigencia de la póliza, alguna de las siguientes enfermedades:

  • Cualquier tipo de cáncer sin exclusiones.
  • Infarto de miocardio.
  • Enfermedad cerebro vascular.
  • Esclerosis múltiple.
  • Cirugía de arterias coronarias incluido bypass.
  • Quemaduras que requieren cuidados especiales.

Desmembración:

“Cuando el asegurado sufra una pérdida de órganos y/o miembros, o sus facultades, dentro de la vigencia de la póliza, (incluye terrorismo y cualquier clase de tentativa de homicidio, es decir, la desmembración provocada por otras personas con arma de fuego, cortante, punzante o contundente)”, explican en Colpensiones.

El valor asegurado será equivalente a un porcentaje sobre el valor asegurado por fallecimiento, como adición al amparo básico, el cual está determinado a continuación:

  • Pérdida de uno o ambos brazos, piernas, pies y manos: Pérdida de visión en uno o en ambos ojos: 50 %
  • Pérdida de la audición en uno o en ambos oídos: 50 %
  • Pérdida en un solo evento; del primer dedo (pulgar) y del segundo dedo (índice) de la misma mano: 50 %
  • Pérdida del primer dedo (pulgar) de cualquier mano: 25 %

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Procedimiento para reclamarlo

Para demostrar la ocurrencia y cuantía del siniestro solo se podrán exigir los siguientes documentos:

Amparo básico (muerte por cualquier causa)

  • Fotocopia del registro civil de defunción.
  • Fotocopia del registro civil de matrimonio si existe un vínculo matrimonial con el asegurado, escritura pública, o declaración extrajuicio de convivencia, si es unión marital de hecho.
  • Fotocopia de la cedula de ciudadanía del solicitante
  • Fotocopia del registro civil de los hijos beneficiarios, si los hubiere
  • Documento escrito firmado por parte del beneficiario reclamante, donde se evidencie la autorización a la aseguradora del giro por ventanilla a través del banco de mayor cobertura en el país o en su defecto indicando el tipo, número de cuenta y banco al que debe ser girado o transferido el valor de la indemnización (debe ser cuenta propia, no se acepta de terceros).
  • En ningún caso se podrán exigir documentos autenticados ante notario público.
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