Consejo de Estado niega nulidad de elección de senadores de Colombia

Consejo de Estado negó las pretensiones de cinco demandas acumuladas, dirigidas a la nulidad de la elección de senadores de la República.

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Consejo de Estado niega nulidad de elección de senadores de Colombia. Foto: Valora Analitik. Foto: Valora Analitik.
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La Sección Quinta del Consejo de Estado negó las pretensiones de cinco demandas acumuladas, dirigidas a obtener la nulidad de la elección de los senadores de la República del periodo vigente.

“Los demandantes (entre quienes se encontraban los partidos Liberal y Conservador) planteaban falsedades en los documentos electorales, por diferencias entre los votos consignados en los formularios E-14 (mesa de votación) y E-24 (comisiones escrutadoras), que presuntamente no estuvieron justificadas en recuentos o modificaciones realizados válidamente”, explica el comunicado.

Por cuenta de este cargo, buscaban el descuento de una curul a la coalición Pacto Histórico, que pasaría de 20 a 19 curules.

Senado de la República.
Senado de la República. Foto: Valora Analitik.

¿Qué analizó el Conejo de Estado para dar el fallo?

De acuerdo con el Consejo de Estado, en el fallo se analizaron 128.227 registros, distribuidos en 40.374 mesas de votación, de las 112.000 instaladas en el país y los consulados.

“Del análisis probatorio efectuado por la sección, se comprobaron diferencias injustificadas en menos del 10 % de los registros demandados, que se deben principalmente a (i) la falta de explicación en las actas de escrutinio de los cambios efectuados por las comisiones escrutadoras, (ii) que los recuentos realizados por los jurados de votación no se reflejaron de forma clara en los formularios, y (iii) que se desconoció el artículo 135 del Código Electoral por parte del Consejo Nacional Electoral, que ordena incinerar los votos sobrantes cuando exceden a los sufragantes de la mesa, señala el comunicado”.

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Sin embargo, hechos los cómputos y descuentos a los partidos y las coaliciones, no se advirtió incidencia en el resultado original, es decir, las diferencias injustificadas entre la votación inicial y final no produjeron ningún cambio en la distribución de curules obtenidas por las listas que superaron el umbral.

Por lo tanto, con esta decisión se mantienen incólumes las curules de los 100 senadores de la República.

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