La pensión en Colombia, pendiente de lo que defina la Corte Constitucional, cambiará sustancialmente de modelo cuando entre en vigor la nueva reforma al sistema de jubilaciones del país.
De acuerdo con la norma, se debe dejar en claro quiénes y en qué casos se debe responder por los aportes que se hacen al sistema de jubilaciones del país.
Indica la norma que, para la pensión en Colombia, el empleador contratante de prestación de servicios o contratista será responsable de realizar la cotización al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, invalidez y sobreviviente.
“El empleador, contratante de prestación de servicios o contratista asumirá el porcentaje que le corresponde y descontará el porcentaje del salario y/o honorarios a cargo del trabajador o contratista, en el momento del pago, si a ello hubiere lugar”, se lee en la norma.
Al tiempo que el empleador contratante de prestación de servicios o contratista responderá por la totalidad de la cotización aún en el evento de que no hubiere efectuado el descuento al trabajador, o afiliado.
“El trabajador independiente es el responsable de su propio pago. Los aportes podrán ser realizados por terceros a favor del afiliado sin que tal hecho implique por sí solo la existencia de una relación laboral, sin que por ello se entiendan habilitadas formas de contratación prohibidas expresamente por la ley”, dice la nueva norma.
Cómo deberán hacerse los aportes a pensión en Colombia
Agrega la ley que para verificar los aportes a pensión en Colombia podrán efectuarse cruces con la información de las autoridades tributarias y, así mismo, solicitar otras informaciones reservadas, pero en todo caso dicha información no podrá utilizarse para otros fines.
“Las cotizaciones que no se consignen dentro de los plazos señalados para el efecto, generarán un interés moratorio a cargo del empleador, contratante o contratista, igual al que rige para el impuesto sobre la renta y complementarios”, agrega el documento.
La norma indica sobre la pensión en Colombia que, en caso de omisión en la afiliación se generará cálculo actuarial. “El Gobierno nacional reglamentará la forma de realizar el cobro de los aportes dejados de realizar en la oportunidad por parte del empleador, contratante o contratista”.
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Finalmente, estos intereses se abonarán al fondo de reparto del Componente de Prima Media o en la cuenta individual del Componente Complementario de Ahorro Individual, según corresponda.