Hacen advertencia a conductores por no pagar comparendos: Consecuencias son graves

En caso de que el infractor no realice el pago correspondiente, se inicia un proceso de cobro coactivo.

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El Código Nacional de Tránsito establece que cualquier infracción cometida por un conductor puede derivar en sanciones que van desde multas hasta la inmovilización del vehículo, e incluso, en casos más graves, la suspensión de la licencia de conducción.

Por su parte, el comparendo constituye una notificación formal que se expide a los conductores para que comparezcan ante las autoridades competentes por haber presuntamente infringido normas de tránsito. Si se demuestra que efectivamente hubo una violación, se impondrá una sanción económica cuyo monto dependerá de la gravedad y naturaleza de la infracción cometida.

En caso de que el infractor no realice el pago correspondiente, se inicia un proceso de cobro coactivo, figura legal contemplada tanto en el Código Nacional de Tránsito como en la Ley 1066 de 2006. Este mecanismo permite exigir el pago de la deuda mediante acciones judiciales, las cuales pueden incluir embargos y otras medidas de apremio.

El cobro coactivo comienza a gestionarse una vez transcurrido el plazo estipulado para el pago voluntario del comparendo. A partir de entonces, pueden generarse costos adicionales, tales como intereses moratorios y gastos procesales. Si el deudor, pese a haber recibido las notificaciones correspondientes, persiste en el incumplimiento, las autoridades estarán facultadas para ordenar el embargo de bienes con el fin de garantizar el pago de la obligación.

Multas de tránsito
Multas de tránsito. Foto: Archivo Valora Analitik.

¿Cómo se realiza el cobro retroactivo por multas de tránsito?

El proceso se inicia con la notificación al infractor a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), mediante el cual se informa sobre la obligación pendiente. A partir de esta comunicación, el conductor deberá presentarse en las oficinas de tránsito correspondientes dentro de los 10 días hábiles siguientes.

Cabe señalar que, en ciertos casos, la citación puede hacerse por correo electrónico. Cuando esto sucede, el plazo de comparecencia se amplía a 11 días hábiles contados desde la recepción del mensaje.

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El conductor cuenta con un término de 15 días hábiles para presentar excepciones o argumentos de defensa, en los que puede exponer las razones por las cuales considera que no debe asumir la sanción impuesta. Estos alegatos serán evaluados por la autoridad competente, que decidirá si procede o no la obligación de pago.

Es fundamental considerar que las multas de tránsito prescriben a los tres años contados a partir de la fecha en que ocurrió la infracción. Este es el lapso dentro del cual la autoridad debe iniciar el procedimiento de cobro coactivo; de lo contrario, la obligación queda sin efecto por el vencimiento del término legal.

Adicionalmente, las consecuencias de no cumplir con el pago no se limitan al ámbito administrativo. Los conductores pueden ser reportados en centrales de riesgo crediticio, lo que afecta su historial financiero. Si se trata de empleados públicos, el incumplimiento podría comprometer la celebración de contratos con el Estado, limitar el acceso a ciertos cargos o generar restricciones al momento de realizar trámites como la venta del vehículo involucrado.

En caso de que una persona haya efectuado el pago de la multa, pero esta continúe registrada como pendiente en el sistema, deberá presentar una solicitud formal ante la Secretaría de Movilidad correspondiente, anexando el comprobante de pago como prueba del cumplimiento.