Gobierno Petro no podrá, definitivamente, hacer esto con el dinero de las pensiones en Colombia

Las pensiones en Colombia tendrían cambios sustanciales en el marco del nuevo sistema.

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A la expectativa está el país de que la Corte Constitucional se pronuncie, a fondo, de lo aprobado por el Congreso sobre el nuevo sistema de pensiones en Colombia. Lo anterior atendiendo las disposiciones del alto tribunal.

El estudio del proyecto avalado se dará luego de que la Cámara de Representantes, por segunda vez, aprobara la reforma al sistema de jubilaciones.

pensiones en Colombia
Imagen: Tomada cuenta en X de Colpensiones

Las pensiones en Colombia, en caso de que se dé el aval definitivo, cambiarán sustancialmente, empezando porque se elimina la competencia entre regímenes y se convierte Colpensiones en el fondo de jubilaciones más importante del país.

En el marco de lo debatido y aprobado, el legislativo aprobó la protección sobre el ahorro de las pensiones entendiendo que el fondo público ahora recibirá a portes de todos los trabajadores en el país, por lo que al manejo de la gran mayoría de estos recursos les incumbe nuevas reglas.

Aclara en ese sentido lo aprobado que los recursos del Sistema de protección social Integral para la vejez, invalidez y muerte son de naturaleza pública y de carácter parafiscal, no pertenecen a la nación, ni a las entidades que los administran y no se podrán destinar, ni utilizar, para fines distintos a los propios del Sistema.

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Inicia el cuarto ciclo de pagos para el programa Colombia Mayor: así puede reclamarlo. Foto: DPS

Otras disposiciones sobre las pensiones en Colombia

Dado lo anterior, “se prohíbe el uso o apropiación de estos recursos, incluidos sus rendimientos, en las cuentas de ingresos corrientes en el marco del ciclo presupuestal de la Nación, esto es, para garantizar el pago de una mesada pensional en favor del cotizante o sus sobrevivientes, reconocimiento de subsidios o rentas establecidos en esta ley, indemnizaciones o devolución de saldos”.

Así mismo, en ningún caso, los aportes y cotizaciones de las pensiones en Colombia, así como los rendimientos financieros, podrán ser utilizados para financiación de planes de gobierno, pago de deuda pública o privada, ser programados o apropiados en las cuentas de ingresos corrientes en el marco del ciclo presupuestal de la nación.

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Imagen: Colpensiones

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“Cada cuenta de ahorro individual del Pilar Contributivo en su Componente Complementario de Ahorro Individual es de propiedad del respectivo afiliado, y por ende, con independencia de su destinación específica, son de naturaleza privada, y se tienen como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional en los términos previstos en el artículo 55 del Estatuto Tributario Nacional (Decreto 624 de 1989). El conjunto de cuentas individuales, constituyen un patrimonio autónomo, el cual es independiente del patrimonio de la entidad administradora, del patrimonio del Estado o del Tesoro Nacional”, concluye la nueva norma.