Según la reforma al sistema de jubilaciones, hasta cierto tope, los pensionados en Colombia no deben asumir el pago de impuestos. Sin embargo, se ratificaron, dentro del mismo documento, una serie de lÃmites que deben atenderse para no exponerse a fuertes multas.
Pero estos cambios que fueron aprobados por la reforma solamente entrarán a aplicar una vez la Corte Constitucional emita su decisión sobre el estudio de fondo de la iniciativa.
De momento, el artÃculo 206 del Estatuto Tributario, que además fue ratificado por la reciente reforma pensional, dice que las mesadas de los pensionados en Colombia estarán exentas del impuesto sobre la renta y complementarios en la parte que no exceda de 1.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) mensuales.
Hay que recordar que, para el año 2025, el valor de la UVT es de $49.799, lo que quiere decir que una pensión mensual de hasta $49.799.000 (1.000 UVT por $49.799) está completamente exenta de impuesto sobre la renta.
Aclara la norma vigente, asà como la reforma al sistema de jubilaciones, que este lÃmite se aplica de forma mensual, no anual, que fue una de las dudas durante el trámite del proyecto.
¿Qué pensionados en Colombia deben asumir el impuesto de renta sobre su jubilación?
Como se advirtió, será para las pensiones que excedan las 1.000 UVT mensuales. La parte de la mesada que supere este umbral es la que se considerará gravada y sobre esta se hará el pago de la carga tributaria.
Asà habrÃa que hacer el cálculo con un pensionado que recibe $55 millones mensuales en 2025:
- Parte exenta: $49.799.000 (1.000 UVT)
- Parte gravada: $55.000.000 – $49.799.000 = $5.201.000
- Esta diferencia ($5.201.000) es la que se incluirá como renta gravable en su declaración de renta
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Vale tener en cuenta que puede pasar que los pensionados en Colombia se vean obligados a, por ejemplo, hacer la declaración, pero esto no quiere decir que deban hacer algún tipo de pago.