Con el aumento del costo de vida y los cambios en el mundo laboral impulsados por la tecnología, cada vez más colombianos se ven en la necesidad de asumir dos empleos simultáneos. Sin embargo, existen muchas dudas sobre su legalidad.
Este tema, aunque no es nuevo, cobra relevancia por el incremento del teletrabajo y las nuevas disposiciones que rigen las relaciones laborales en Colombia.
Por ello, es importante saber si es legal tener dos contratos laborales a la vez, y qué debe tener en cuenta cualquier trabajador para evitar sanciones o incumplimientos.
¿Qué dice el Código Sustantivo del Trabajo?
La legislación laboral colombiana, específicamente el Código Sustantivo del Trabajo (CST), no prohíbe expresamente que una persona tenga más de un contrato de trabajo al mismo tiempo. Es decir, sí es legal tener dos contratos simultáneos, siempre que se respeten ciertas condiciones.
Según el artículo 26 del Código Sustantivo del Trabajo, “un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más empleadores, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno solo”. Eso significa que es legal tener dos empleos simultáneos siempre que no exista una cláusula de exclusividad que lo impida.
También es posible combinar un contrato laboral con uno de prestación de servicios, siempre que ambos mantengan su naturaleza jurídica independiente
Reformas laborales y estabilidad contractual
La reciente reforma laboral de 2025, aprobada por el Congreso, establece que el contrato a término indefinido será la norma general, limitando el uso de contratos a término fijo u por obra a casos excepcionales, con duración máxima de dos años y uso controlado. Además, se prohíbe pactar exclusividad con trabajadores contratistas o autónomos mediante contratos civiles si se identifican labores subordinadas.
Recomendado: ¿Cómo impacta la reforma laboral a los médicos en Colombia?: El reto económico para hospitales y EPS
En este contexto, la coexistencia de contratos laborales no se ve afectada por la reforma, siempre y cuando cada vínculo contractual sea legítimo y sin exclusividad.
¿Qué pasa con la seguridad social si tiene dos contratos?
Otro aspecto clave es la afiliación al sistema de seguridad social. Si una persona tiene dos contratos, cada empleador debe cotizar de forma independiente a salud, pensión y riesgos laborales, según el salario que pague.
Esto está regulado por el Decreto 1072 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo), y no fue modificado por la reforma laboral de 2025.
El trabajador, por su parte, no está obligado a pagar dobles aportes, pero sí debe asegurarse de que los empleadores cumplan con sus obligaciones.
En conclusión, tener dos contratos laborales simultáneos en Colombia es legal, siempre y cuando no exista exclusividad pactada y el trabajador cumpla con la jornada máxima. La normativa actual y la reforma laboral vigente no impiden esta práctica, pero sí establecen obligaciones claras frente al sistema de seguridad social y límites legales en cuanto a tiempo y naturaleza del trabajo.