La Corte Constitucional se pronunció sobre una demanda presentada ante Colpensiones por el impedimento de aprobar un proceso para heredar una pensión en Colombia.
La solicitud se centraba en un mayor de edad que dependía económicamente del fallecido al tener el 65 % de la pérdida de su capacidad laboral, por ser diagnosticado con esquizofrenia cuando tenía la edad de 21 años.
La madre del beneficiario solicitó a Colpensiones el derecho de heredar la pensión en Colombia de su padre fallecido, solicitud que le fue negada por un trámite clave.
De acuerdo con el fondo público, se certificó que el solicitante no vivía con el titular de la mesada pensional, al tiempo que había renunciado, años atrás, al pago por manutención.

Lo que dijo la Corte para heredar una pensión en Colombia
El alto tribunal falló en favor de los demandantes asegurando que se certificaba la necesidad de recibir esa pensión como mecanismo económico de subsistencia, al tiempo que el argumento de no vivir con el titular de la mesada no era justificación para negar el derecho.
«Frente al requisito de la dependencia económica, la Sala evidenció que el agenciado no era autosuficiente económicamente y que su padre fue quien le proveyó lo necesario para su subsistencia mientras se encontraba con vida», dijo la corte sobre este proceso para heredar una pensión en Colombia.

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La medida, hay que recordar, tiene efectos también sobre las solicitudes que se puedan hacer, en un futuro, para los demás sistemas de pensión que hay en el país.




