DIAN confirmó los montos para declarar renta en Colombia en 2026

De acuerdo con la DIAN, el hecho de declarar renta en Colombia no significa que las personas deban hacer pagos del impuesto.

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La DIAN pidió tener muy en cuenta los requisitos y montos para declarar renta en Colombia durante este año. La institución les pidió a los usuarios hacer los cálculos para evitar sanciones.

Según la normativa vigente, estos montos deben tomarse con base en: ingresos, activos, movimientos crediticios, entre otros, correspondientes al año pasado.

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Declaración de IVA, DIAN prepara nuevo cobro para empresas en Colombia: estos son los detalles   FOTO: Collage Valora

Declarar renta en Colombia, aclara la DIAN, no significa que los que deban hacer este proceso tengan que asumir algún tipo de pago, carga impositiva que solo se hace efectiva en ciertos casos.

Para este año, la institución también recordó cuáles pueden llegar a ser las multas y sanciones de quienes, a pesar de estar obligados a hacer la declaración, no lleven a cabo el proceso.

Según la DIAN, estas personas deben declarar renta en Colombia

  1. Patrimonio Bruto: Si el valor de los bienes (casa, vehículo, ahorros, etc.) es superior a 4.500 UVT: $224.095.500
  2. Ingresos Brutos: Si los ingresos totales del año (salarios, comisiones, ventas, etc.) fueron iguales o superiores a 1.400 UVT, es decir, unos $69.718.600
  3. Consumos con Tarjeta de Crédito: superiores a los 1.400 UVT ($69.718.600)
  4. Compras y Consumos Totales: suma de todas las compras y gastos del año superó los 1.400 UVT ($69.718.600)
  5. Consignaciones Bancarias: Si el valor total de depósitos fue igual o superior a 1.400 UVT ($69.718.600)
  6. Ser responsables de IVA

La DIAN aclara que declarar renta en Colombia, y pagarla, se hace teniendo en cuenta que el impuesto se calcula sobre la renta líquida, permitiendo restar gastos procedentes y rentas exentas, incluyendo el 25 % del salario, aportes a pensión, salud o intereses de vivienda.

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Imágenes: DIAN y generada con IA de Gemini

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Los empleados y contratistas pueden ya haber sido objeto de descuentos, si esa retención fue mayor al impuesto calculado, la persona no debe pagar, mientras que el pago solo es obligatorio si, luego de las depuraciones, la renta líquida gravable supera las 1.090 UVT.