Ya empezaron los vencimientos de los plazos para presentar la declaración de renta ante la DIAN. Los pensionados en Colombia deben estar muy atentos a lo que pueda ser este proceso.
La DIAN recuerda a los jubilados que también son sujetos de esta obligación tributaria y, en algunos casos, deben asumir el pago del impuesto.
Los pensionados en Colombia que no lleven a cabo el proceso u omitan algún posible cargo deberán, en los próximos meses, asumir las respectivas sanciones monetarias.

¿Qué pensionados en Colombia deben hacer la declaración de renta?
- Ingresos brutos anuales: Recibir ingresos totales (mesadas pensionales, arriendos, rendimientos financieros, etc.) iguales o superiores a 1.400 UVT en el año gravable
- Patrimonio bruto: Poseer bienes (vivienda, vehículos, ahorros o predios) con un valor total igual o superior a 4.500 UVT al 31 de diciembre del año a declarar
- Movimientos financieros: Superar las 1.400 UVT en consumos con tarjeta de crédito, compras acumuladas o consignaciones bancarias registradas durante el año
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Lo anterior no quiere decir que un pensionado deba asumir algún tipo de pago, teniendo en cuenta que la gran mayoría de los pensionados no paga impuesto debido al beneficio de renta exenta establecido en el Estatuto Tributario.
Las pensiones en Colombia están exentas del impuesto de renta hasta un límite de 1.000 UVT mensuales (12.000 UVT anuales). Solo se paga cuando la fracción de la mesada mensual supera las 1.000 UVT.

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La DIAN dispone que si el pensionado percibe ingresos por otros conceptos que no están protegidos por la exención pensional —como cánones de arrendamiento, honorarios o dividendos— y estos generan una renta líquida gravable tras las deducciones de ley, se deberá pagar el impuesto.



