La Secretaría General del Senado respondió la solicitud presentada por el senador electo del Partido Conservador, Wadith Alberto Manzur para posesionarse de manera virtual desde su lugar de reclusión.
En un oficio fechado el 27 de julio de 2026, la corporación señaló que la Ley 2390 de 2024, que incorporó herramientas tecnológicas en algunos procesos legislativos, no modificó las reglas sobre la posesión de los congresistas establecidas en la Ley 5 de 1992.
Según el documento, la normativa vigente mantiene que el juramento debe ser recibido por la autoridad competente con la presencia del congresista y dentro del ámbito institucional del Congreso.
Además, recordó que la Constitución establece que el Congreso tiene una única sede en Bogotá, por lo que no existe una norma que habilite la realización de posesiones virtuales o en establecimientos de reclusión.
La Secretaría también citó conceptos del Consejo de Estado y jurisprudencia de la Corte Constitucional para señalar que, si bien la privación de la libertad puede constituir una causal de fuerza mayor que justifique la falta de posesión dentro del término legal, esa circunstancia no autoriza al Senado a crear un mecanismo distinto al previsto en la ley.
El documento recuerda que el numeral 3 del artículo 183 de la Constitución establece que los congresistas pueden perder su investidura por no tomar posesión dentro de los ocho días siguientes a la instalación del Congreso o al llamado para posesionarse. Sin embargo, el mismo artículo dispone que esa consecuencia no aplica cuando medie fuerza mayor.
En ese sentido, la Secretaría precisó que corresponde exclusivamente al Consejo de Estado, dentro de un eventual proceso de pérdida de investidura, determinar si la imposibilidad de posesionarse obedeció a una causa objetiva, irresistible y ajena a la voluntad del congresista.

El oficio también hace referencia a precedentes judiciales en los que congresistas privados de la libertad solicitaron posesionarse a distancia.
En esos casos, aunque el Consejo de Estado reconoció que la privación de la libertad podía constituir fuerza mayor y evitó la pérdida de investidura, dejó claro que ello no implicaba reconocer efectos jurídicos a una posesión virtual ni habilitar modalidades distintas a las previstas por el Reglamento del Congreso.
Con esta respuesta, el Senado descartó acceder a la solicitud de Wadith Manzur para posesionarse de manera remota o desde el centro de reclusión y dejó abierta la posibilidad de que, en caso de una eventual demanda por pérdida de investidura, sea el Consejo de Estado el que evalúe si existe una causal de fuerza mayor que justifique la falta de posesión.




