En la reforma pensional avalada por la Corte Constitucional, a los prepensionados en Colombia también les incumben las reglas que operan bajo el nuevo sistema.
Indicó la Corte que quienes estén próximos a cumplir la edad, pero no cuenten con las semanas mínimas de la transición (menos de 750 semanas en mujeres o menos de 900 semanas en hombres al 1 de abril de 2027), pasarán al nuevo sistema de pilares.

Todos los prepensionados en Colombia cotizarán obligatoriamente a Colpensiones por los primeros 2,3 salarios mínimos (SMMLV), mientras que el ingreso excedente de 2,3 SMMLV se cotizará en una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI).
Estabilidad para los prepensionados en Colombia
Recibe nuestro boletín en tu correo
Para las personas que alcancen la edad pensional (62 años en mujeres y 65 años en hombres) pero tengan entre 1.000 y 1.299 semanas, la ley establece el siguiente mecanismo:
- Se concede la pensión de manera anticipada
- Del valor de la mesada pensional asignada se descuenta mensualmente el porcentaje correspondiente hasta completar el equivalente a las semanas faltantes para alcanzar las 1.300 semanas

Foto: MinTrabajo
Recomendado: Corte publica sentencia completa sobre la reforma pensional; Cámara tendrá 30 días para subsanar vicios
En medio de la reforma y las sentencias de la Corte Suprema de Justicia, se ratifica que los trabajadores particulares y públicos prepensionados en Colombia a quienes les falten tres años o menos para cumplir los requisitos de pensión gozan de protección laboral reforzada, por lo que solo podrán ser despedidos con justa causa.



