DIAN aclaró pago de IVA en los CEA: Así afecta a quienes quieren sacar la licencia de conducción

La DIAN explicó las razones de que las CEA tengan que pagar IVA y destacó que no es posible extender exclusiones de este impuesto a estos lugares.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) recordó que los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA) deben seguir cobrando el impuesto sobre las ventas (IVA) por los servicios educativos que prestan, incluso si cuentan con una licencia de funcionamiento expedida por una Secretaría de Educación y cumplen los requisitos legales para operar.

La entidad precisó que los cursos de conducción no están cobijados por la exclusión del IVA prevista en el numeral 5 del artículo 476 del Estatuto Tributario. Esta disposición contempla un tratamiento tributario específico para determinados servicios educativos ofrecidos por establecimientos de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH).

Cambios que tendría la licencia de conducción en colombia
Licencia de conducción Foto: Alcaldía de Bogotá

¿Por qué las escuelas de conducción deben cobrar IVA?

La DIAN explicó que, mediante el Oficio 908672, con número interno 1378 del 26 de agosto de 2021, determinó que los servicios educativos prestados por los CEA están gravados con IVA. Esto se debe a que dichos centros no están incluidos entre los establecimientos educativos cuyos servicios cuentan expresamente con la exclusión de este impuesto.

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Asimismo, la autoridad tributaria aclaró que disponer de una licencia de funcionamiento otorgada por una Secretaría de Educación territorial no exime a las escuelas de conducción de cobrar el tributo. Este documento autoriza el desarrollo de sus actividades, pero no determina por sí solo un tratamiento fiscal diferente.

En este contexto, la DIAN diferenció a los establecimientos docentes del sector transporte de las instituciones educativas que ofrecen programas de formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. Aunque ambos tipos de entidades desarrollan actividades de enseñanza, tienen un tratamiento distinto frente al IVA.

Por esta razón, los servicios prestados por los Centros de Enseñanza Automovilística continuarán gravados con este impuesto mientras el Congreso de la República no establezca expresamente una exclusión o exención tributaria para esta actividad.

La entidad fundamentó su posición en el principio de reserva de ley, consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política. Esta disposición establece que los beneficios tributarios deben tener fundamento legal, por lo que no es posible extender exclusiones del IVA a actividades que no estén contempladas expresamente en la normativa vigente.