Sustitución pensional: Corte fija reglas cuando una esposa y la amante pueden reclamar la misma pensión

La Corte recordó que la sustitución pensional está vinculada con los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital.

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La Corte Constitucional estableció reglas para resolver los conflictos entre personas que reclaman una misma sustitución pensional y advirtió que las entidades públicas no pueden retirar unilateralmente una prestación reconocida mediante un acto administrativo en firme sin cumplir los requisitos legales.

El pronunciamiento surgió del caso de Diana, una adulta mayor que dependió económicamente de su esposo, Enrique, y dedicó gran parte de su vida al cuidado del hogar.

Tras el fallecimiento de su pareja, la Secretaría de Educación de Dosquebradas, Risaralda, le reconoció la sustitución pensional. Sin embargo, semanas después revocó esa decisión, luego de que Elvira reclamara el derecho y afirmara haber convivido con el fallecido durante más de 27 años.

La segunda solicitante aportó pruebas para respaldar su versión y presentó una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto que había favorecido a Diana.

Corte Constitucional
Imagen generada por la IA Gemini con fines ilustrativos,

¿Qué dijo la Corte sobre la sustitución pensional?

La Corte recordó que la sustitución pensional está vinculada con los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital. Por ello, las autoridades deben proteger a quienes dependen de estos recursos para cubrir sus necesidades básicas.

Asimismo, precisó que las entidades administrativas no pueden revocar por iniciativa propia un reconocimiento pensional sin el consentimiento de su titular, salvo que existan fundamentos probatorios que indiquen que el derecho se obtuvo de manera irregular o fraudulenta.

El tribunal también identificó la falta de criterios uniformes para actuar cuando aparece un segundo reclamante. Algunas entidades suspenden los pagos, otras revocan el reconocimiento o niegan la prestación a todos los interesados. Estas decisiones pueden dejar desprotegidas a personas que dependen de la mesada para subsistir.

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Ante este escenario, la Corte fijó dos reglas. Si la pensión ya fue reconocida mediante un acto administrativo en firme, la entidad debe mantener el pago al beneficiario mientras acude al juez competente para controvertir la decisión o solicitar medidas cautelares, incluida una distribución provisional de la mesada.

En cambio, cuando el conflicto surge antes del reconocimiento, la autoridad debe adoptar una decisión provisional y motivada, respetando el debido proceso. También puede distribuir temporalmente los recursos entre quienes acrediten sumariamente su posible condición de beneficiarios, sin definir anticipadamente quién tiene el derecho definitivo.

¿Cómo se distribuirá la mesada?

En el caso de Diana, la Corte concluyó que la Secretaría de Educación vulneró sus derechos al debido proceso, la seguridad social y el mínimo vital al revocar el reconocimiento sin su consentimiento y sin acudir a la jurisdicción competente.

Por eso, dejó sin efectos la revocatoria y ordenó pagarle la totalidad de las mesadas causadas y no prescritas desde la suspensión hasta la notificación de la providencia.

A partir de esa notificación, la entidad deberá distribuir provisionalmente la sustitución pensional en partes iguales entre Diana y Elvira, hasta que el juez competente determine quiénes tienen derecho a la prestación y qué porcentajes corresponden a cada una.