El próximo 10 de octubre entra en vigor la ley 2300 de 2023 o conocida como “dejen de fregar”, que regula los canales, horarios y la periodicidad en la que las compañías, entidades bancarias y/o de cobranza contactan a los usuarios.
Aunque esta Ley promueve una serie de cambios en la forma de contactar a los ciudadanos para publicidad comercial, ofrecimiento de productos y asuntos de cobros, conocer las dinámicas de cobranza aplicables puede brindar a los clientes un margen de comunicación ameno con las entidades, con el fin de evaluar alternativas para el pago de la obligación.
En ese contexto, Diana Silva, gerente de cobranzas de Ban100, responde a las principales preguntas que pueden surgir por parte de los usuarios con la entrada de la ley 2300 de 2023 y tener una interpretación adecuada de la misma.
ABD de la ley «dejen de fregar»
En ese orden de ideas, estas serían las preguntas básicas para responder cómo funciona la nueva ley «dejen de fregar».
¿Los bancos no lo volverán a contactar?
Aunque la Ley busca garantizar la protección de la intimidad de los consumidores financieros, es importante que estos conozcan que, en caso de tener una deuda no resuelta con la entidad, este podrá continuar contactándolos como parte de su gestión de cobranzas con el fin de ayudarles a encontrar una solución de pago.
¿A través de que canales lo podrán contactar?
Los clientes podrán escoger los canales por los que prefieren ser contactados, considerando siempre que el canal elegido para temas de cobranzas garantice una comunicación en doble vía con quién realiza la gestión de cobro.
¿En qué horarios lo podrán llamar o enviar información?
Los horarios establecidos en la Ley son de lunes a viernes de 7:00 A.M a 7:00 P.M y los sábados de 8:00 A.M a 3:00 P.M. No se contactarán los domingos ni festivos.
Le puede interesar: RappiPay anuncia nueva tasa de rentabilidad del 10 %; ya cuenta con más de 170 mil usuarios
¿Si me encuentro en mora con una entidad, solo me podrán llamar a mí como deudor principal?
Con la ley 2300 de 2023, las entidades no podrán contactar a las referencias personales del cliente, únicamente al codeudor o deudor solidario, teniendo en cuenta las mismas pautas establecidas en la ley para los deudores principales.
¿Lo podrán contactar una sola vez a la semana?
En caso de ser requerido, el cliente podrá ser gestionado a través del canal de contacto en el que haya sido localizado, más de una vez durante una misma semana.
Una vez establecido un contacto directo con el consumidor, este no podrá ser contactado mediante varios canales dentro de una misma semana ni en más de una ocasión durante el mismo día.
Es ideal que el canal de respuesta sea telefónico, para que se registre la contestación por parte del cliente.
¿Puede reservarse el motivo de no pago?
Correcto, en adelante no se podrá consultar al consumidor financiero sobre las causas o el motivo del incumplimiento de la obligación. Sin embargo, es recomendable que el cliente manifieste las circunstancias que dieron origen a tal situación, tales como desempleo, reducción de ingresos, calamidad, entre otros.
Esto porque dependiendo de ellas, las entidades ofrecerán diferentes alternativas, todo con el fin de ofrecer soluciones efectivas al usuario.
“Es importante mencionar que los equipos de cobranza de los bancos buscamos apoyar a los usuarios en la trayectoria del pago de una obligación. Aun cuando las llamadas y mensajes de cobranza puedan ser incómodas para algunos clientes, es vital que estos puedan establecer una comunicación fluida con su entidad financiera, ya que establece un contexto para informarles sobre las diferentes opciones que se tienen para hacer frente al pago de su crédito”, concluye Diana Silva.