El pasado 21 de octubre, en nuestros medios de comunicación, publicamos la noticia sobre el fallo del Consejo de Estado a la demanda presentada por Servientrega contra la Superintendencia de Industria y Comercio, la cual buscaba lograr el registro de la marca Centro De Soluciones (nominativa) para identificar servicios de clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza.
En dicha noticia, transcribimos el comunicado emitido por la Oficina de Comunicaciones del Consejo de Estado (Boletín 269), y frente a la misma, Servientrega nos aclara que esta alta corte no les prohibió el uso de la expresión Centro De Soluciones, sino que la sentencia negó fue la pretensión de Servientrega de registrar dicho signo nominativo ya que «no cumple con el requisito de distintividad en la medida en que no tiene la capacidad para individualizar, identificar y diferenciar en el mercado los servicios de la Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza».
A continuación, se reproduce sin edición el comunicado emitido por la Oficina de Comunicaciones del Consejo de Estado y se adjunta link con acceso al texto completo de la sentencia:
“SERVIENTREGA NO PODRÁ HACER USO DEL REGISTRO DE LA MARCA ‘CENTRO DE SERVICIOS’
Bogotá, 21 de octubre del 2020. El Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda por medio de la cual Servientrega buscaba recuperar el registro para el uso de la marca ‘Centro de Soluciones’, que identifica los servicios que ofrece esa firma para la gestión empresarial.
El 23 de diciembre del 2014 la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) dejó en firme su decisión de no concederle el registro a la marca, que le da nombre a servicios relacionados con organización de tareas a personas jurídicas o naturales; consultoría en gestión empresarial y en organización de negocios; dirección de empresas; agencias de importación – exportación, entre otras afines, que hacen parte de la oferta de esta firma de mensajería y que integran la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza. Según la entidad demandada, la marca no era lo suficientemente distintiva.
Inconforme con esta decisión, Servientrega interpuso una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de poder hacer uso de la marca. A su juicio, no se probó que el nombre ‘Centro de Soluciones’ pudiera simplemente describir, de forma genérica, alguno de los servicios de clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza, sin la posibilidad de identificar un origen empresarial específico, que es una de las circunstancias de irregistrabilidad que advierte el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones.
El Consejo de Estado negó las pretensiones y declaró legal la negativa de la SIC a conceder el registro, por considerar que la marca no era suficientemente distintiva. Señaló que la normativa andina impide registrar marcas que simplemente evoquen un tipo del servicio de los que se ofrece en el mercado.
Para la alta corte, el nombre ‘Centro de Servicios’ expresa claramente qué tipo de servicios identifica y cuál es su finalidad, frente al cual “el usuario puede encontrar soluciones a diferentes problemáticas o requerimientos particulares”. De ahí que la marca no tenga la capacidad para identificar en el mercado los servicios de la Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza”.
El texto completo del fallo del Consejo de Estado referente a Servientrega se puede descargar aquí.