DIAN lanza advertencia a importadores que no presenten importante reporte antes de esta fecha 

Muchos importadores creen haber cumplido con la DIAN tras presentar el Formulario 330, pero aún existe otro reporte obligatorio que pocos conocen. 

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Muchos importadores en Colombia creen haber cumplido con todas sus obligaciones ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tras presentar la declaración de un impuesto reciente que afecta al comercio exterior.  

Sin embargo, la autoridad tributaria está advirtiendo que un requisito adicional, poco conocido por varias empresas, podría marcar la diferencia entre estar al día o enfrentar revisiones y sanciones. La clave está en un reporte técnico que no todos están teniendo en el radar y cuyo plazo aún está vigente. 

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La DIAN emitió una nueva advertencia para los importadores en Colombia: presentar el Formulario 330 del impuesto a plásticos de un solo uso no es suficiente para cumplir completamente con la obligación tributaria. 

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La entidad recordó que existe un reporte adicional obligatorio —el formato 3300— que debe presentarse junto con la declaración del impuesto, y cuyo desconocimiento podría generar incumplimientos fiscales para muchas empresas que realizan operaciones de importación. 

La alerta se desprende de la Resolución 000005 del 9 de febrero de 2026, mediante la cual la DIAN estableció oficialmente el mecanismo para reportar las declaraciones de importación relacionadas con el impuesto nacional a los plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.  

Importadores deben estar alerta con los requisitos de la DIAN 

El impuesto nacional a los plásticos de un solo uso fue creado por la Ley 2277 de 2022, como parte de la reforma tributaria, y grava productos utilizados para envases, empaques o embalajes en diferentes etapas de comercialización. 

Sin embargo, la DIAN determinó que no basta con declarar el impuesto mediante el Formulario 330, sino que también se debe entregar un reporte técnico detallado de las operaciones de importación asociadas a dicho tributo. 

La resolución establece que los importadores deben diligenciar el “Reporte de declaraciones de importación para la declaración y liquidación del IPUSUI”, identificado como Formato 3300

Según el documento oficial, este reporte se exige porque la administración tributaria necesita verificar la información declarada en el impuesto con los datos de las operaciones de importación. 

En palabras de la resolución, el objetivo es “verificar la consistencia entre la información del formulario 330 (…) y el formato anexo que relaciona las declaraciones de importación realizadas en el periodo correspondiente”.  

Qué es el reporte 3300 que muchos importadores no conocen 

El formato 3300 es un archivo técnico que deben presentar los importadores donde se detallan las declaraciones de importación utilizadas para calcular el impuesto. 

Este reporte incluye información como: 

  • Número de la declaración o guía máster 
  • Gramos de envase, empaque y embalaje importados 
  • Cantidad total de plástico contenido 
  • Valor del impuesto generado 
  • Número de registros reportados 

La resolución indica que el archivo debe enviarse en formato XML con especificaciones técnicas definidas por la DIAN, incluyendo un encabezado con datos del envío y registros detallados de cada operación de importación.  

En otras palabras, el formulario 330 declara el impuesto, mientras que el formato 3300 permite a la DIAN auditar cómo se calculó

Fechas clave que deben tener en cuenta los importadores 

El calendario de cumplimiento depende del tipo de importación. Para los productos plásticos de un solo uso importados para consumo propio, el impuesto correspondiente al año gravable 2025 debe declararse en febrero de 2026, según el último dígito del NIT. 

DIAN

En cambio, para productos plásticos que ingresen como envases o embalajes de otros bienes, la resolución establece que el impuesto debe declararse a más tardar el 31 de diciembre del año correspondiente

No obstante, la DIAN introdujo una medida transitoria importante para el reporte de importaciones. 

El documento señala que el formato correspondiente al año gravable 2025 podrá presentarse hasta el 31 de marzo de 2026.  

Este punto es clave porque muchos importadores creen que ya cumplieron al presentar la declaración del impuesto. 

Riesgos y posibles sanciones por no presentar el reporte ante la DIAN 

El reporte 3300 no es opcional. Forma parte de la obligación de declarar correctamente el impuesto a los plásticos de un solo uso. 

Si un importador presenta el formulario pero no entrega el reporte técnico, la DIAN puede considerar que la declaración no cumple con los requisitos de información. 

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Esto abre la puerta a sanciones establecidas en el Estatuto Tributario, que incluyen: 

  • Sanciones por información incompleta o inconsistente 
  • Requerimientos de fiscalización 
  • Posibles correcciones obligatorias 
  • Multas por incumplimiento de deberes formales 

La DIAN incluso establece que, en ciertos casos, la información del reporte puede enviarse bajo gravedad de juramento, lo que implica responsabilidad directa del declarante sobre los datos reportados.  

El principal riesgo hoy es el desconocimiento del formato 3300. En la práctica, muchas empresas ya cumplieron con el Formulario 330, pero no han revisado si deben enviar el reporte técnico adicional. 

Vea aquí la resolución completa de la DIAN sobre las importaciones mencionadas.