Definen normativa para controlar precios de tiquetes aéreos ante contingencias terrestres

La Aeronáutica Civil de Colombia publicó la Resolución 00205 en la cual adoptó medidas para el control de los precios de los tiquetes aéreos.

Precio de los tiquetes aéreos en Colombia
Aerocivil define normativa de control de precios a tiquetes en Colombia. Imagen: Valora Analitik.

La Aeronáutica Civil de Colombia (Aerocivil) publicó la Resolución 00205 en la cual adoptó medidas para el control de los precios de los tiquetes aéreos en casos de pérdida de la conectividad terrestre en el país.

Esta medida busca mantener los precios vigentes de los tiquetes en las mismas tarifas del día anterior a la ocurrencia de los hechos que hayan interrumpido la conectividad por tierra.

La entidad ya había dado señales de la nueva normativa desde el pasado mes de enero, luego de presentarse un derrumbe en la vía que conecta a la ciudad de Quibdó (Chocó) con Medellín (Antioquia).

Asimismo, en 2023, la vía Bogotá-Villavicencio vivió dificultades durante varias temporadas de año por eventos climáticos y fallas en la infraestructura, lo cual -al igual que en el caso del Chocó- puso en vilo la movilidad de personas que requerían llegar o salir de esos destinos.

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Como consecuencia, la Aerocivil estableció que las aerolíneas deben controlar sus sistemas tarifarios en relación con las rutas que hayan sido afectadas, tanto para vuelos de itinerario, como para vuelos adicionales.

Estas se deben referenciar a las tarifas que tenía vigentes el día inmediatamente anterior a la ocurrencia de los hechos que hayan interrumpido la conectividad, y así se mantendrán todo el tiempo de vigencia de la circular, teniendo en cuenta que el promedio entre la tarifa más alta y la más baja que venían aplicando en esa fecha se conserve.

“Las tarifas de cualquier empresa que no hubiese estado operando previamente la ruta o rutas afectadas, pero que en aplicación de estas disposiciones efectúe vuelos chárter sobre ellas, no podrán ser superiores a la más alta que esté siendo aplicada por las empresas que operan la ruta”, precisó la entidad.

Y agregó que, si no hubiese ninguna empresa operando previamente la ruta, “las tarifas que propongan las empresas entrantes deberán ser aprobadas por la autoridad aeronáutica y, en todo caso, no serán superiores a las existentes para otras rutas similares en extensión, duración de los vuelos y tipo de aeronave utilizada, como sea aplicable”.

De otro lado, la Aerocivil sostuvo que “si como consecuencia de la situación de pérdida de conectividad terrestre se presentasen circunstancias adicionales que de manera directa impliquen incrementos en los costos de operación para las empresas de servicios aéreos comerciales de transporte público de pasajeros en las rutas afectadas, las tarifas correspondientes podrán ser incrementadas en la misma proporción, previa solicitud justificada ante la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales”.

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