En el marco de lo que se prepara para el nuevo sistema de jubilaciones, la nueva ley impone cuidados sobre el ahorro de la pensión en Colpensiones, recursos que contendrán al menos un parte de los aportes que hacen mensualmente los trabajadores.
De acuerdo con la misma ley avalada, se debe entender que estos ahorros son de propiedad de los aportantes, por lo que tiene una serie de cuidados a pesar de que sean resguardados por una institución pública.
Indica entonces la norma que el ahorro de la pensión en Colpensiones se concibe como de naturaleza pública por lo que su manejo queda restringido al cuidado y del ejecutivo.
Sin embargo, se determina que “ni a las entidades que los administran y no se podrán destinar ni utilizar para fines distintos a los propios del Sistema”, se lee en la nueva ley.
Así mismo, dice la nueva norma que se prohíbe el uso o apropiación de estos recursos, incluidos sus rendimientos, en las cuentas de ingresos corrientes en el marco del ciclo presupuestal de la Nación.
¿Puede el gobierno hacer uso del ahorro de la pensión en Colpensiones?
Según la norma, esta claridad sobre el cuidado del ahorro de la pensión en Colpensiones también se determina “para garantizar el pago de una mesada pensional en favor del cotizante o sus sobrevivientes, reconocimiento de subsidios o rentas establecidos en esta ley, indemnizaciones o devolución de saldos”.
“En ningún caso los aportes y cotizaciones de los afiliados y los rendimientos financieros podrán ser utilizados para financiación de planes de gobierno, pago de deuda pública o privada, ser programados o apropiados en las cuentas de ingresos corrientes en el marco del ciclo presupuestal de la nación”, agrega la nueva ley.
Además del ahorro de la pensión en Colpensiones, también queda establecido que los recursos en las cuentas de fondos privados son también de propiedad del respectivo afiliado y, por ende, con independencia de su destinación específica.
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“El conjunto de cuentas individuales, constituyen un patrimonio autónomo, el cual es independiente del patrimonio de la entidad administradora, del patrimonio del Estado o del Tesoro Nacional”, concluye este apartado.